Recientemente, se publicaron las últimas reformas a la Ley de Compañías, las cuales están encaminadas principalmente a regular de mejor manera la transformación, escisión, fusión y disolución de los diferentes tipos de sociedades constituidas en el Ecuador, sistematizando u omitiendo requisitos para algunos casos con la finalidad de agilizar los mencionados actos societarios, y, por otra parte, regular otras formas de organización societarias.

Es así que, para el caso de la transformación, fusión o absorción de las compañías, se elimina la obligación de presentar un balance final cerrado al día anterior al otorgamiento de la escritura, que debía elaborarse como si se tratara de la liquidación de la misma. En cambio, para el caso de las escisiones, se norma la posibilidad de crear escisiones múltiples mediante la cual dos o más sociedades se escinden y crean una compañía nueva, en donde sus socios o accionistas serán: (i) las sociedades que se escinden; o, (ii) los socios o accionistas de las sociedades que se escinden, a prorrata del aporte y de su participación o como decida la junta de socios o accionistas.

Asimismo, se agrega todo un capítulo a la Ley de Compañías respecto a “Otras formas de Organización”, en donde se recoge: (i) la posibilidad de que las sociedades puedan realizar operaciones combinadas en un mismo acto, que involucren transformación, fusión o escisión con la finalidad de crear, absorber o transformar múltiples sociedades; y (ii) las fusiones transfronterizas que permiten a una o más sociedades extranjeras fusionarse con una o más sociedades ecuatorianas, para establecerse y operar a través de la compañía ecuatoriana, cumpliendo varios requisitos legales debidamente señalados en la misma Ley.

Por otro lado, respecto a la disolución de compañías por cualquier causal, se establece el impedimento de realizar nuevas operaciones que sean relativas al objeto social y se determina que deberá existir un proceso simplificado y ágil para los procesos de disolución y liquidación de las compañías, con la finalidad de que los mismos culminen de manera oportuna, expedita y efectiva.

Asimismo, se señala expresamente que las sociedades en liquidación deberán dar cumplimiento con los deberes formales de declaración conforme lo establecen las normas tributarias, pero, no se generarán contribuciones societarias a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros desde la fecha de emisión de la resolución de disolución o liquidación.

De esta manera, las reformas son positivas en la medida que los actos societarios aquí indicados, sean ágiles y rápidos, con la finalidad de mejorar las necesidades de las empresas establecidas en el país.

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa

Angélica Campoverde Ortiz

Asociada

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