Llevamos ya más de un mes en Estado de Excepción debido a la crisis sanitaria que afronta el mundo entero con ocasión del Coronavirus Covid-19. Aunado a lo complejo de la situación, y en medio de toda la incertidumbre el país se ha visto inmerso en una crisis funeraria, sobretodo en la provincia del Guayas –la más afectada-, lo cual ha sido objeto de críticas tanto a nivel nacional como internacional. Pero en realidad ¿de quién es la responsabilidad del manejo de los cadáveres en el país, ya sean estos por causas naturales, o por positivos o presuntos Covid-19?

No han faltado las críticas a las casas funerarias por no darse abasto para la correspondiente inhumación de los cadáveres.

En cuanto al sistema legal ecuatoriano, se señala que las funerarias deben contar con la respectiva autorización para inhumación, transporte y cremación de cadáveres, mortinatos, piezas anatómicas u osamentas humanas mediante un formulario establecido por el Ministerio de Salud Pública, esto bajo condiciones normales.

En el contexto de la pandemia debido al Coronavirus, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, procedió a emitir el protocolo para el manejo de cadáveres con antecedentes y presunción de COVID-19 extra hospitalario en marzo 2020, dentro del cual se establece como primer lineamiento que las personas que se encargan de realizar la tarea de levantamiento de cadáveres, deben llevar como equipo mínimo de protección personal lo siguiente: (i) Gafas o Careta de protección facial, (ii) Gorro, (iii) Traje de protección, (iv) Mascarilla N95 o FFP2, (v) Guantes, y (vi) Botas de caucho.

Para que se proceda con dicha tarea, primero debe emitirse una notificación al 911 por parte de los familiares del fallecido, quiénes a su vez tienen que activar la “ficha multi-despacho” para la confirmación con prioridad de activación para distintas entidades: la Policía Nacional, la Comisión de Tránsito del Ecuador, las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Salud Pública. Una vez ocurrido esto, un evaluador pre-hospitalario y médicos coordinadores de los Centros Reguladores de Emergencias y Urgencias (CREU) evaluarán la alerta y se designará un médico para realizar la verificación de la defunción y emisión del Formulario estadístico de defunción general INEC in situ. Solo cuando ocurre todo lo señalado, es posible obtener el certificado de defunción necesario para poder notificar a la funeraria respectiva.

Este procedimiento que ha sido aquí brevemente resumido, nos permite concluir que, cuando existe un protocolo a seguir en razón de medidas de bioseguridad y salud debe ser cumplido a cabalidad para evitar consecuencias drásticas generadas por el mismo coronavirus. Nótese, entonces, que quedan en el aire varias interrogantes ¿quién es el responsable de la crisis funeraria? ¿el Estado a través de la inacción del Ministerio de Salud Pública? ¿Las funerarias superaron su capacidad de operación o no estaban listas para asumir tal demanda?. Sin duda, la justicia entrará en algún momento, a resolverlo.

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

Angélica Campoverde Ortiz

Asociada

[1] Fotografía: Foto de Verde creado por luis_molinero

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