Debido al estado de excepción decretado por el gobierno nacional el 14 de marzo de 2020, en razón de la emergencia sanitaria por el Covid-19, se procedió a restringir la movilidad a nivel nacional, limitar el trabajo presencial e introducir como primera opción al teletrabajo, más opciones a ejecutarse como la reducción de jornadas laborales y la suspensión de contratos. A más de estas medidas, han existido ciertos sectores que se han visto profundamente afectados como el de la construcción, el de la educación, el del turismo, entre otros.

En tal razón, muchas relaciones contractuales privadas han quedado flotando, sin poder dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas entre las partes, lo cual a su vez deriva en otras implicaciones individuales de los contratantes. Así, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil de Ecuador sobre “la mora purga a la mora”, también se establece la obligación de cumplir con lo pactado por cuanto el contrato es ley para las partes.

Pero ¿qué sucede, cuando por situaciones como las actuales, las condiciones cambian de una manera totalmente imprevisible, provocando que exista la posibilidad de modificar las obligaciones contractuales con la finalidad de mantener un justo equilibrio dentro de la relación contractual?

Seguramente valdría tomar como punto de partida al mismo Código Civil, que presupone la buena fe dentro de todo contrato, obligando a las partes no solo a lo que en este –contrato- se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación. Dicho esto, para la problemática planteada, se podría aplicar la teoría de la imprevisión que explicada en palabras por Alessandri es “cuando la situación de hecho que existía al tiempo del contrato o que las partes tuvieron en vista al obligarse, sufre un cambio profundo que hace muy gravosa la prestación de una de las partes..”[1]

Para el derecho romano, este principio es el llamado “rebus sic stantibus”, el cual ha sido ampliamente introducido en las legislaciones de Italia, Alemania y España y que dentro de la nuestra, pese a no ser tan desarrollado, sería perfectamente factible aplicarlo para dar solución a muchas relaciones contractuales que se ven afectadas en la actualidad, con la finalidad de no extinguir la relación jurídica, pero sí modificarla para adecuarla a las condiciones presentes, flexibilizando la regla del “pacta sunt servanda”. Sin perjuicio de ello, aplicar el principio “rebus sic stantibus” no puede apuntalar a una generalidad, pero sí, a situaciones específicas en donde las partes ponderarán las condiciones contractuales atendiendo a la emergencia global actual, al equilibrio entre estas y al sentido común.

Lo importante es que, las relaciones entre privados tienden a ser más flexibles y por ende, las modificaciones contractuales, a partir de un buen análisis y redacción, podrían significar beneficio para ellas, más aún en momentos donde el comercio de bienes y servicios se enfrenta a la peor crisis del último siglo.[2]

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

Angélica Campoverde Ortiz

Asociada


[1]                 Alsessandri R. Arturo y otros; Tratado de las Obligaciones. De las obligaciones en general y sus diversas clases; Editorial Jurídica de Chile, segunda edición, Santiago 2001, pag 183.

[2]                Fotografía: <a href=»https://www.freepik.es/fotos/negocios»>Foto de Negocios creado por pressfoto – www.freepik.es</a>

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