Con la pandemia por Covid-19 uno de los sectores con mayor regulación emitida es el laboral. Junto a esto se pretende una reactivación económica con las mayores seguridades y protocolos posibles.

Para ello, el Ministerio de trabajo ha emitido el Acuerdo Ministerial MDT-2020-093 de fecha 03 de mayo de 2020 que tiene por finalidad Expedir Las Directrices Parala Reactivación Económica a Través Del Retorno Progresivo al Trabajo del Sector Privado. Este Acuerdo se suma a los Acuerdos MDT-2020-077 y MDT-2020-080; y a laGuía General Para El Retorno Progresivo A Las Actividades Laborales En El Sector Privado, MTT6-003 aprobada por el COE nacional.

Al respecto cabe recordar que los Acuerdos Ministeriales eran relativos a instaurar el teletrabajo, la suspensión emergente y la reducción de jornada emergente. Por otra parte, la Guía MTT6-003 estableció lineamientos que deben considerar los diferentes sectores productivos que podrán trabajar. Cabe destacar que en toda esta normativa se tornan corresponsables a los empleados como a los empleadores. En caso de no acatar las disposiciones y diferentes planes de seguridad, los primeros pueden ser finiquitados en sus funciones bajo la figura de vista bueno; los segundos pueden ser sancionados administrativamente.

Así, preliminarmente, cabe destacar que la reactivación de actividades laborales será de forma progresiva acorde a las evaluaciones que realicen el COE nacional junto con el COE cantonal en su respectiva jurisdicción cantonal y acorde al sistema de semaforización que se implante en cada cantón. Las empresas de los sectores autorizados deberán presentar planes de reapertura y protocolos de bioseguridad, alineados al protocolo general de bioseguridad establecido por el gobierno.

En seguimiento a lo dicho, el empleador debe evaluar qué labores se pueden ejecutar o seguir ejecutando bajo teletrabajo. Cabe destacar que esta modalidad debe ser debidamente registrada en el SUT.

Como tercer paso, el empleador debe evaluar el personal que puede acudir a laborar y el personal que no podrá hacerlo. Al respecto, la guía ha establecido de forma acertada que no las siguientes personas que pueden acudir a laborar son:

  1. Personas que presenten sintomatología que pudiera estar asociada con el Covid-19;
  2. Personas que han estado en contacto con personas con sintomatología por un período de al menos 14 días; y
  3. Personas que se encuentran dentro de los grupos de atención prioritaria (tercera edad, embarazadas, con enfermedades catastróficas o afecciones médicas anteriores como hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión).

Así, el personal que estará hábil en primer lugar es el personal menor de 55 años por estar en el nivel de menor riesgo.

Respecto del traslado al trabajo, es responsabilidad de los empleadores y de los GAD de cada cantón coordinar el uso de transportes privados para evitar aglomeraciones en el transporte público. Esto, sin perjuicio que también debe ser preocupación de cada empleador velar por la logística de la movilidad de los empleados.

Ya en el lugar de trabajo, el empleador puede adoptar por medidas de seguridad como: (i) identificar horarios modificaciones de ingreso a las labores; (ii) suspender la marcación biométrica para el registro de ingresos y salidas de labores; (iii) determinar lugares específicos para el consumo de alimentos; (iv) puestos de trabajo a una distancia de dos (2) metros; (v) provisión de equipamiento de bioseguridad; y (vi) controles diarios de síntomas.

Con lo indicado, se puede apreciar que el trabajo presencial seguirá siendo “restringido” y aun cuando se lo autorice será de forma “marginal”. Los empleadores y los trabajadores deben acoplarse a esta nueva realidad para poder combatir juntos la pandemia.[1]

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

Carlos Becilla Peñafiel

Asociado


[1]              Fotografía: Foto de Médico creado por master1305 – www.freepik.es

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