En razón del tratamiento y votación de la objeción parcial remitida por el Presidente de la República al proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 por parte de la Asamblea Nacional, mediante el cual aceptó algunos artículos y disposiciones remitidas por el ejecutivo y en otros se ratificó en el texto aprobado el pasado 15 de mayo de 2020, surge ahora la incertidumbre sobre ¿cuándo entra en vigencia esta ley?

Para ello, debemos remitirnos a lo que dispone el Código Civil en su artículo 6 que indica:

“Art. 6.- La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo, en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su promulgación.”

Lo indicado es claro, al especificar que una ley entra en vigencia al momento de su publicación en el Registro Oficial, siendo éste el acto oficial de promulgación de la ley, cuya fecha marcará el inicio de los efectos legales que contenga dicha norma. Esto es de suma importancia para el respeto a la seguridad jurídica contenida en nuestra Constitución, así como para la previsibilidad de la interpretación y aplicación del derecho por parte del poder público, y fundamentalmente por parte de la administración pública, jueces y tribunales, tal como bien lo sostiene el Tribunal Constitucional Español en su sentencia No. 27/1981.

Sin embargo, nuestro ordenamiento permite señalar como entrada en vigencia de la ley a una fecha posterior a la de su promulgación, dado que podrían darse ciertas condiciones que no permitan su inmediata aplicación, tal como sucedió con el Código Orgánico General de Procesos, el Código Orgánico Administrativo, la Ley de la Función Legislativa, entre otras, que sirven como ejemplo para conocer que es común señalar una fecha posterior de efectividad de entrada en vigencia de la ley.

Lo importante es que, esta llamada “ley humanitaria”, contiene como disposición final que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual deberemos estar atentos a fin de aplicarla en el tiempo que corresponde y no como se podría creer erróneamente que ya se encuentra vigente, dado su tratamiento en el Pleno de la Asamblea Nacional.[1]

La información aquí publicada no corresponde a ningún consejo legal ni a una asesoría, siendo su carácter meramente informativo

Angélica Campoverde Ortiz

Asociada


[1]                Fotografía Ver <a href=’https://www.freepik.es/fotos/negocios’>Foto de Negocios creado por freepik – www.freepik.es</a>

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