A raíz de la emergencia sanitaría global a causa del COVID 19, ha surgido un nuevo lenguaje en el mundo de los contratos: “la cláusula corona” o “corona clause”. Muchas empresas son reacias a firmar nuevos contratos durante la actual incertidumbre en la que vivimos, la cual incrementa debido a que la pandemia tiene efectos imprevisibles y de gran magnitud, no solo por los problemas relacionados a la salud, sino también por las dificultades que genera, tanto en la parte logística, de trabajo, movilización, entre otros. Estas cláusulas de asignación de riesgo pueden ser la solución.
En el derecho contractual, las partes intervinientes pueden de mutuo acuerdo asignar los riesgos y costos que probablemente surjan de una transacción. La limitación o exclusión de la responsabilidad de una de las partes en caso de incumplimiento se ha utilizado ampliamente antes que ocurriera esta pandemia. En algunos casos, las partes se han encargado de redactar expresamente en los contratos, la asignación del riesgo pero en otros casos, las partes no han acordado una asignación de riesgo particular. En dichos casos, de suscitarse una controversia, el contrato será interpretado por jueces o árbitros que determinarán qué parte asumirá el riesgo.
En general, las partes incluyen disposiciones relacionadas a la fuerza mayor, que tratan de justificar incumplimientos contractuales bajo ciertas circunstancias, y han hecho uso del Artículo 30 del Código Civil ecuatoriano, que prevé el tratamiento de la fuerza mayor pero de manera general. Sin embargo, las cláusulas o disposiciones relacionadas a la fuerza mayor requieren del cumplimiento de algunas condiciones (externalidad de los actos, obligaciones meramente contractuales, correlación entre el incumplimiento y la obligación) y además, seguirán estando sujetas a una interpretación legal. Las partes que se obligan contractualmente tienen la necesidad de identificar una cláusula con mayor especificidad que aborde claramente los impactos de la pandemia en sus transacciones, para no dejar nada a la interpretación del juzgador.
Para poder resolver estos casos, la partes pueden incluir la “Cláusula Corona” en sus contratos celebrados durante la Pandemia mundial causada por el Covid-19, mas aun cuando la OMS advirtió de la expansión acelerada del virus en el mundo.[1] Es así que las cláusulas corona se constituyen en disposiciones contractuales que excusan a la parte que no puede cumplir su obligación debido a restricciones causadas propiamente por la pandemia. Las referidas cláusulas tienen un símil a las de limitaciones de responsabilidad que se establecen en los contratos de seguros. Por otra parte, los contratos internacionales se basan en la previsibilidad de la asignación del riesgo, lo cual es permisible en nuestra legislación, según el Artículo 1574 de del Código Civil que establece lo siguiente:
“(…) La mora causada por fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización de perjuicios (…)” “(…) Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas reglas.” (Nótese que la fuerza mayor como eximente no se aplica en todos los casos)
Ciertamente los contratos durante la pandemia y post Covid-19 serán más explícitos sobre qué situaciones se pueden considerar como fuerza mayor o eventos imprevistos en específico de una relación práctica del contrato. Hoy en día, las partes están considerando incluir o no a las pandemias como hechos futuros en sus cláusulas de fuerza mayor y como eximentes de responsabilidad. Además, las cláusulas corona al tener este grado de especificidad, pueden abordar lo que sucede si una de las partes está en cuarentena o si su gobierno tomo alguna medida especial que le imposibilite dar cumplimiento a sus obligaciones, es decir, ayuda a dotar al contrato de mayor flexibilidad o extensión en tiempos de cumplimiento, se puede establecer que una parte no caerá en incumplimiento debido a un retraso o bloqueo o hasta, puede significar una causal para rescindir el contrato.
Por tanto, a pesar de la incertidumbre de esta emergencia mundial, es previsible que el virus siga afectando al cumplimiento de las obligaciones contractuales hasta en los próximos años, por lo cual, no introducir disposiciones especiales de fuerza mayor a esta realidad causará muchos problemas entre las partes.[2] Estas cláusulas darán protección legal al negocio contra los efectos de una posible segunda ola de infecciones.[3]
La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.
Bryan Escaleras Martínez
Asociado Junior
[1] https://www.dw.com/es/oms-advierte-que-ninguna-vacuna-contra-el-covid-19-est%C3%A1-suficientemente-avanzada/a-54044133 06/07/2020
[2] Fotografía: Foto de Diseño creado por freepik – www.freepik.es
[3] https://cnnespanol.cnn.com/video/pandemia-coronavirus-covid-19-salud-australia-medidas-drasticas-patricia-ramos-ciencia-realidades-en-contexto-cnnee/ 06/07/2020