Con las reformas tributarias que se han dado desde el año 2018 y sus últimas reformas en diciembre del 2019, se han abierto nuevas oportunidades e incentivos para las inversiones, teniendo como condición primordial, la generación de nuevas plaza laborales.

Es sumamente importante que el sistema económico ecuatoriano permita a las actividades económicas un desarrollo de un mayor nivel de producción de bienes y servicios y además el compromiso de nuevas fuentes de empleo, por lo cual la aplicación oportuna y aprovechamiento de los incentivos tributarios deviene en nuevas inversiones y consecuente optimización de sus recursos.

Es así que, según lo que se puede interpretar de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la política económica del país tiene por objetivo, lograr un producción a un nivel exponencial máximo, lo cual va de la mano con la atracción de inversión extranjera y el impulso de la industria local, y así ampliar la capacidad de producción de bienes y servicios.

Como se explicó en los párrafos anteriores, la apuesta por el incentivo a las inversiones es una de las apuestas económicas en las que ha incurrido el país, y ello se evidencia del Decreto Ejecutivo No. 1130, donde el Presidente de la República resolvió prorrogar, por veinticuatro meses (24) adicionales, el plazo para que nuevas inversiones productivas puedan acogerse a los incentivos establecidos en los Artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Los sectores priorizados con la exoneración de impuestos son aquellos que están enlistados en el Artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y podrán ser dispensados de los tributos hasta por quince (15) años, dependiendo el lugar y sector en que se ejecute la inversión.

Cabe mencionar que, los incentivos establecidos en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal se refieren a la exoneración del impuesto a la renta y el impuesto a la salida de divisas, conforme las condiciones establecidas en dicha norma.

Para el efecto, se estableció un plazo de treinta (30) días para que El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones revise y adecue los parámetros que deberán cumplir las inversiones que soliciten someterse a régimen de incentivos establecidos en la normativa vigente, cuyo cumplimiento deberá ser monitoreado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Los mencionados incentivos establecidos en la Ley en referencia  son los siguientes:

“Art. 26.- Exoneración del impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas en sectores priorizados.- Las nuevas inversiones productivas, conforme las definiciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que inicien a partir de la vigencia de la presente Ley, en los sectores priorizados establecidos en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta, por 12 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión, y que se encuentren fuera de las jurisdicciones urbanas de los cantones de Quito y Guayaquil.

Las inversiones realizadas en estos sectores en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil podrán acogerse a la misma exoneración por 8 años.

Para sociedades nuevas, así como para aquellas ya existentes, esta exoneración aplicará solo en sociedades que generen empleo neto, para lo cual el Reglamento a esta Ley establecerá las condiciones y procedimientos para la aplicación y verificación de este requisito, en atención al tamaño de las sociedades que quieran acceder al mismo.

Las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los sectores priorizados industrial, agroindustrial y agroasociativo, dentro de los cantones de frontera, gozarán de la exoneración prevista en este artículo por 15 años.”

“Art. 27.- Exoneración del ISD para las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión.- Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión, tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos realizados al exterior por concepto de:

1. Importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto, hasta por los montos y plazos establecidos en el referido contrato. Dichos montos serán reajustables en los casos en que hubiere un incremento en la inversión planificada, proporcionalmente a estos incrementos y previa autorización de la autoridad nacional en materia de inversiones.

2. Dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, cuando corresponda, a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales domiciliadas o residentes en el Ecuador o en el exterior, accionistas de la sociedad que los distribuye, hasta el plazo establecido en el referido contrato de inversión, siempre y cuando los recursos de la inversión provengan del extranjero y el inversionista demuestre el ingreso de las divisas al país.”

En conclusión, las medidas de exenciones de impuestos efectivamente ayudan a captar la inversión extranjera como la nacional, pero no es el único factor que catapulta a una economía a crecer, también es sumamente importante tener en cuenta los escenarios de incertidumbre y desconfianza a razón de las constantes reformas legales sobre todo en el campo tributario, con cambios en las reglas del juego para los agentes económicos. Por tanto, es urgente que Ecuador recuerde que, un entorno económico y jurídico estable son condiciones esenciales de incentivo a la inversión.[1]  

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado Junior


[1]              Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/negocios’>Foto de Negocios creado por pressfoto – www.freepik.es</a>

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