Los Recursos Naturales, son los bienes que proporciona la naturaleza y que sirven al ser humano para cubrir sus necesidades. Son un conjunto de materia prima y energía, que pueden ser utilizados y explotados por el ser humano, siempre y cuando se requiera de su utilidad, mediante un sigiloso procedimiento para obtener sus beneficios.

Sobre lo mencionado, los recursos naturales se dividen en: renovables y no renovables. Los primeros, generalmente son los organismos vivos, pues crecen y se renuevan como la flora y la fauna, razón por la cual, tienen una mayor facilidad de persistir, por lo que son más difíciles de agotar, ya que estos se renuevan en cada ciclo. Mientras que los recursos no renovables, son los recursos naturales que se agotan, que existen en la naturaleza de manera limitada, ya que su regeneración implica el paso de muchos años, siendo estos de vital importancia, ya que se cuenta con cierta cantidad y una vez agotada por su consumo, no habrá forma de disponer más de este recurso.

A continuación, detallo los siguientes ejemplos de recursos naturales:

Renovables:

  • El sol.
  • El agua.
  • La madera.

No renovables:

  • Combustibles fósiles.
  • Metal y Minerales.
  • Aguas Subterráneas.

Al respecto, la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, defender la integridad territorial del Ecuador, y sus recursos naturales, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Por otro lado, la Constitución reconoce a los recursos naturales no renovables como un sector estratégico, delegando al Estado ecuatoriano, el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar estos recursos, con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; así como también delegar de manera excepcional a la iniciativa privada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador.

En este sentido, el pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, consideró que el marco jurídico actual, es insuficiente y no responde a los intereses nacionales, razón por la cual, establecieron necesario corregir y frenar las afectaciones ambientales, sociales y culturales con regulaciones seguras y eficientes, acordes al modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad, la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Sobre lo mencionado, el pasado martes, 28 de julio del 2020, se publicó en el Registro Oficial No. 517, la reforma a la Ley de Minería, en la cual se elimina de la normativa legal minera, la ventaja que tenían las empresas estatales, extranjeras o sus subsidiarias, compañías de economía mixta o consorcios en las que tengan participación mayoritaria, sobre el derecho de solicitud directa a concesiones mineras, sin ser parte de un proceso de subasta o remate, eliminando el segundo inciso del Artículo 29 y el último inciso del Artículo 40 de la Ley en referencia.

Estas reformas, constituyen un beneficio económico para el Estado ecuatoriano, ya que antes, para el otorgamiento de concesiones mineras, las empresas, compañías y consorcios, se exceptuaban de participar en los procesos de subasta o de remate público. Con las nuevas reformas, se someterán a los procedimientos mencionados, participando y presentando sus respectivas ofertas de conformidad con el procedimiento establecido por el Reglamento General de la Ley de Minería, para obtener una concesión minera.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Andrés Villalba Burbano

Asociado


[1]              Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/flor’>Foto de Flor creado por jcomp – www.freepik.es</a>

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