En estos últimos días, la sociedad ecuatoriana se ha hecho eco de la decisión del Ejecutivo en terminar con el Estado de Excepción implantado desde el 16 de marzo. Con seis (6) meses de restricción de derechos ahora cabe preguntarnos ¿y ahora qué?

Si es verdad es muy previsible que los casos aumenten, el problema no va por el número de contagios sino por la capacidad de reacción que ha tenido el Estado ecuatoriano. Ecuador es el país con mayor tasa de mortalidad de Latinoamérica y eso lleva a cuestionar mucho las medidas adoptadas dentro del manejo de la pandemia.

En el aspecto legal, la Corte Constitucional ya reprochó la actitud del Ejecutivo y del Legislativo al no adoptar medidas oportunas. Un ejemplo de aquello fue el dilatado trámite de la Ley de Apoyo Humanitario. Ahora, la misma Corte ha indicado que el Estado de Excepción no puede ser permanente y por consiguiente, este régimen excepcional, de administración estatal debe cesar y con él, la restricción de derechos.

En el reciente dictamen de constitucionalidad No. 5-20-EE/20 la Corte ha abordado el tema laboral recordando que si es verdad, las actividades laborales y económicas deben ser retomadas, estas deberán observar medidas de bioseguridad que garanticen la vida de los ciudadanos. De ahí que, en el párrafo 94 del referido Dictamen, la Corte apuesta por volver al régimen del teletrabajo como una medida que se puede volver ordinaria.

Sin Estado de Excepción se retoman los derechos suspendidos, pero mantener confinada a las personas no puede ser la única solución a este problema. Queda en manos del Ejecutivo, ahora sí, emitir verdaderas reglas que regulen el teletrabajo para casos que realmente no necesiten movilización a sus temas de trabajo y proponer medidas prácticas como ofrecer planes especiales de telecomunicaciones para servicios como educación y ciertas ramas de la salud pública.

En septiembre, Ecuador dependerá de la corresponsabilidad social pero también dependerá que se regulen aspectos necesarios de forma verdadera y no con idílicos llamados a que las empresas pongan en orden sus centros laborales e irrumpan las medidas de bioseguridad obligando a la movilización innecesaria de sus trabajadores, dependiendo los casos.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Carlos Becilla Peñafiel

Asociado


[1]              Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/personas’>Foto de Personas creado por prostooleh – www.freepik.es</a>

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