Este 2020, no ha sido un año fácil en ningún aspecto para el mundo entero. Uno de los ámbitos que se vio sumamente afectado, fue el laboral. Ello, considerando que, al existir restricciones de movilidad, sumado a la obligatoriedad de un distanciamiento, ocasionó que cientos de miles de personas, sean despedidas o conminados a aceptar acuerdos de terminación de la relación laboral. A su vez, la escasa legislación que se emitió entre los meses de marzo a junio, generó cientos de problemas tanto para empleadores como para trabajadores.

Según las cifras publicadas por el Ministerio de Trabajo actualizadas al 16 de octubre de 2020, solamente en el periodo del 16 de marzo a octubre, se suscribieron 453.8181 actas de finiquito, de las cuales: (i) 267.381 fueron por acuerdo entre las partes, (ii) 41.153 por despido intempestivo, (iii) 26.096 por caso fortuito o fuerza mayor; y el restante corresponde a conceptos de conclusión de obra, causas previstas en el contrato, desahucio y más.

Los casos de terminación laboral por despido intempestivo y caso fortuito o fuerza mayor, que aproximadamente llegan a los sesenta y siete mil, son aquellos que representan un problema para la vía administrativa y judicial, puesto que muchos de estos trabajadores suponen tener un derecho de indemnización mayor al que se ha pagado según las actas de finiquito cargadas al Sistema Único de Trabajadores.

Pese a que el Ministerio de Trabajo, emitió un acuerdo ministerial el pasado 28 de abril de 2020 para la tramitación de denuncias ante dicha entidad, señalando unos términos más o menos cortos para su resolución, existen miles de denuncias que no tienen respuesta alguna, sin que exista una respuesta apropiada por parte de los funcionarios públicos, quienes alegan que la vía judicial está siempre abierta sin necesidad de esperar la resolución administrativa respectiva.

Eso nos lleva a tener a recurrir a la vía judicial, la cual al momento también se encuentra saturada, no solo por la cantidad de causas nuevas que se presentan a diario, sino por los procesos que estuvieron suspendidos durante las restricciones ocasionadas por la pandemia y que pese a ser reanudados, los funcionarios judiciales trabajan en jornadas especiales para mantener el distanciamiento y la contención de contagios por el Covid19.

La dificultad para la resolución de conflictos laborales se torna cada vez más evidente, sin que se avizore en un corto plazo una rápida tramitación a la cantidad de procesos represados tanto en el Ministerio como en la Función Judicial, sumado a un conflicto social laboral evidenciado en la crisis sanitaria presente en el mundo entero.[1]

 La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Angélica Campoverde Ortiz

Asociada


[1]              Fotografía: Foto de Negocios creado por senivpetro – www.freepik.es

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