El pasado 25 de septiembre, el Presidente Lenin Moreno, remitió a la Asamblea Nacional el veto total al Código Orgánico de Salud (COS), ya que, según él, contiene varios temas relacionados a la salud que tienen varias imprecisiones, como definiciones erróneas o desactualizadas.
Al respecto, el Código mencionado, ingresó como proyecto a la Asamblea Nacional en el año 2012, en la cual, se estuvo discutiendo durante 8 años, hasta que, finalmente el 25 de agosto del 2020, el Pleno de la Asamblea lo aprobó, con 79 votos a favor, 48 abstenciones y 8 votos en contra. El Código contiene 405 artículos, entre los cuales, se reconoce el derecho a la lactancia, la obligación que tiene el Estado de garantizar la salud sexual y reproductiva; y, el uso medicinal del cannabis.
En relación con esto, el COS establece que los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicos, serán regulados por la Autoridad Sanitaria Nacional, que controlará y vigilará la fabricación, comercialización, distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, así como la importación y exportación de estos productos los cuales se realizarán de manera coordinada entre la Autoridad Sanitaria Nacional, el ente rector en materia de seguridad interna y el servicio nacional de aduanas. Adicionalmente, establecía que la Autoridad Sanitaria Nacional dictará la normativa para regular aspectos concernientes a los recetarios especiales para la prescripción de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Sin embargo, con el veto Presidencial, toda la normativa referente al uso medicinal del cannabis que se había discutido durante 8 años, ahora deberá esperar un año más para ser tratado, a diferencia de otros países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Uruguay, Chile, Puerto Rico, Perú, México y Colombia, que ya cuentan con marcos legales claros sobre el uso del cannabis.
Por otro lado, el artículo 127, de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, reformó la Disposición General Tercera, de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, agregando el siguiente texto: «Se excluye de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9- tetrahidrocannabinol (FHC) es inferior a 1% en peso seco, cuya regulación es competencia de la Autoridad Agraria Nacional”, otorgando la facultad al Ministerio de Agricultura y Ganadería, de elaborar normativa que regule las actividades relacionadas al cultivo del cannabis no psicoactivo.
En este marco, mediante Acuerdo Ministerial No. 109 de 19 de octubre del 2020, el Ministro de Agricultura y Ganadería, resolvió expedir el “Reglamento para la Importación, Siembra, Cultivo, Cosecha, Post Cosecha, Almacenamiento, Transporte, Procesamiento, Comercialización y Exportación de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo y Cáñamo para uso Industrial”, el cual tiene como objeto regular las actividades de importación, siembra, cultivo, cosecha, post cosecha, almacenamiento, transporte, procesamiento, comercialización y exportación de Cannabis no Psicoactivo o Cáñamo y para Uso Industrial en el Ecuador, como productos netamente agroindustriales, disposiciones que son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.
El presente Reglamento determina cuales son las personas autorizadas para el desarrollo de las actividades mencionadas, para lo cual, dispone que solo podrán ser personas jurídicas, cooperativas, asociaciones o comunas, Universidades, legalmente constituidas y/o domiciliadas en la República del Ecuador, según sea el caso, debidamente registrada en el Registro Nacional de Licenciatarias y autorizadas por la Autoridad Agraria Nacional mediante la licencia respectiva, las cuales podrán desarrollar una o más actividades previstas el presente Reglamento.
Adicionalmente, el Reglamento establece siete tipos de licencias con sus respectivos requisitos, que la Autoridad Nacional Agraria emitirá para poder desarrollar esta actividad, siendo estas las siguientes:
1. Licencia para la Importación y Comercialización de Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Semillas de Cáñamo para Uso Industrial. (LICENCIA 1)
2. Licencia para la Siembra y Producción de Semillas de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Esquejes de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Semillas de Cáñamo para Uso Industrial.
3. Licencia para el Cultivo de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo.
4. Licencia para el Cultivo de Cáñamo para Uso Industrial.
5. Licencia para el Procesamiento de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo y Producción de Derivados de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo.
6. Licencia para Fitomejoramiento y / o Bancos de Germoplasma e Investigación. (LICENCIA 6)
7. Licencia para la Adquisición de Derivados y / o Biomasa o flor de Cannabis No Psicoactivo o Cáñamo, o de Biomasa de Cáñamo para Uso Industrial, para Exportación.
Cada una de las Licencias antes indicadas conllevará la posibilidad de realizar actividades propias del giro de negocio y otras vinculadas a las actividades que se autorizan.
Sin duda, el presente Reglamento constituye una gran herramienta para las personas interesadas en ingresar en la industria cannábica en el Ecuador, ya que detalla todos los pasos y requerimientos para poder ingresar en esta actividad económica, siempre y cuando la normativa cumpla su función de ser base legal para evitar todo tipo de acto delictivo y permita acceder a las personas que efectivamente cumplen con los requisitos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.[1]
La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.
Andrés Villalba Burbano
Asociado
[1] Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/hoja’>Foto de Hoja creado por jcomp – www.freepik.es</a>