En nuestro medio, la actividad del cabildeo o lobbying la mayoría de veces se la relaciona con el cometimiento de actos de corrupción e incluye el cometimiento de delitos. Una de las principales discusiones a nivel latinoamericano que gira alrededor del cabildeo tiene que ver con su legalidad. Lo que se debate es si esta actividad implica necesariamente la comisión de delitos como el tráfico de influencias, el cohecho, o el beneficiarse de información privilegiada. Esto se asocia a las intenciones ocultas que tendrían ciertos “grupos de presión” ya que los intereses particulares que defienden podrían ser contrarios al interés general.

Es importante tomar en cuenta que varios países sudamericanos han reconocido a través de sus normas que, no todas las actividades que derivan del lobbying se relacionan a prácticas delincuenciales. En la actualidad cuatro países de Sudamérica ya cuentan con normas jurídicas para regular el lobbying. Chile y Perú disponen de leyes específicas sobre la materia, por su parte, en Argentina existe un decreto que regula la “gestión de intereses” en el poder ejecutivo y el parlamento se encuentra tramitando un proyecto de ley. De otro lado, el ordenamiento jurídico colombiano contiene una disposición constitucional que ordena legislar sobre “cabildeo”, particularmente el artículo de la Ley 147418 autoriza a las autoridades competentes a indagar sobre este tipo de actividades, más la resolución de la Cámara de Representantes crea un registro de cabilderos para ese organismo y una propuesta normativa está en trámite. Aunado a estos cuatro países, está Brasil donde el legislativo federal se encuentra debatiendo desde el año 2007 un proyecto de ley al respecto.[1]

En relación con lo desarrollado a nivel sudamericano sobre el tema, en Ecuador, antes del comienzo de la Emergencia Sanitaria decretado por causa del COVID-19, la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional iba a iniciar la discusión del proyecto de Ley de Transparencia y Regulación del Lobby, para presentarlo al primer debate legislativo. Esta propuesta pretende legalizar la actividad de los “Lobistas” en el país y también las actuaciones de los gestores de intereses particulares, quienes actúan a nombre de organizaciones sociales que tienen interés en la elaboración, aprobación o patrocinio de leyes.

El proyecto persigue como objetivo el transparentar la actividad del lobby y las gestiones que representan intereses particulares, para identificar a los grupos de interés, asuntos tratados con las autoridades y servidores de los organismos y dependencias del sector público, así como transparentar hacia la ciudadanía estas relaciones.

El proyecto trata además temas como la publicidad, igualdad de trato, fomento de cultura e integridad, apertura de agenda y acceso a la información pública. En este punto según el proyecto de ley, la ciudadanía tiene derecho a conocer las temáticas abordadas y acuerdos alcanzados, entre las partes involucradas.[2]

Con la finalidad de que este proyecto de ley abordé la mayoría de la temática vinculada al tema, es necesario realizar un análisis comparativo con los demás países sudamericanos donde ya se ha regulado al lobbying. En síntesis, las legislaciones comparadas abordan los siguientes temas:

  1. Huella de cabildeo (la publicación de los grupos de interés que intervienen en procesos de elaboración de leyes);
  • Registros de viajes y regalos;
  • Registros mixtos (tanto los lobistas como los mando públicos están obligados a publicar e informar las reuniones mantenidas);
  • Registros de Lobistas; y
  • Registros de reuniones.

Por tanto, el regular este tipo de actos en una norma, no reflejará el cien por ciento de transparencia, pero sí va a permitir mayor control donde se evite que esta actividad sea una forma de evadir la normativa vigente. 

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.


[1]              ESPINOZA Augusto, La regulación del Lobbying Una tarea pendiente en Ecuador.

[2]              Sitio Web Ofician de Pichincha Universal. Ver http://www.pichinchauniversal.com.ec/el-lobby-podria-ser-controlado-por-la-ley-en-un-proyecto-que-procesa-la-asamblea-nacional/

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