Una de las últimas normas que se expidieron previo a la pandemia fue la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, misma que fue publicada el 28 de febrero del presente año. Con este cuerpo legal se pretende incentivar y fomentar el emprendimiento e innovación y el desarrollo tecnológico circunscrito a todas las actividades públicas o privadas vinculadas con el desarrollo del emprendimiento y la innovación en las diversas formas económicas, tanto, pública, privada, mixta, popular y solidaria, cooperativista, asociativa, comunitaria y artesanal. Esta norma, en su artículo 44, dispuso que el Ministerio de Trabajo –MDT- desarrolle la modalidad contractual para implementarse en el trabajo emprendedor.

En este contexto, el 8 de diciembre se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2020-222 que tiene por objeto “Expedir las Directrices que Regulen el Contrato de Emprendimiento”. En primer lugar, se destaca que esta novedosa relación laboral se creará mediante el contrato de emprendimiento. Este contrato laboral, dentro de la capacidad del empleador, debe estar inscrito en el Registro Nacional de Emprendimiento. Este registro está a cargo del Ministerio de la Producción y son requisitos para acceder al mismo: 1.- Ser persona natural o jurídica con antigüedad desde el 2015 hasta la fecha; 2.- Tener menos de 49 trabajadores; 3.- Tener ventas menores a $1’000.000. Estos datos se corroborarán con los datos del Servicio de Rentas Internas –SRI- y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social –IESS-, y se podrían acoger a diversos programas y proyectos de financiamiento para capacitación y formación del talento humano y la movilidad académica de los investigadores en mecanismos como becas, créditos educativos y ayudas económicas.

Respecto a las características del contrato, esta modalidad puede afectar tanto a la modalidad de jornada completa como de jornada parcial, para lo cual se podrá convenir en trabajar un máximo de cuarenta horas semanales pudiendo ser distribuidas hasta en seis días a la semana con veinticuatro horas consecutivas de descanso.

Respecto a la duración, este contrato puede ser pactado inicialmente por un año y renovado mientras dure el registro de emprendimiento conferido por el Ministerio de Productividad. También se puede pactar un periodo inicial de noventa días bajo el régimen de prueba del trabajador. La terminación de este contrato puede ser por visto bueno, despido intempestivo o por concluir el plazo, la labor, el servicio o actividad a realizarse para la que fue contratado el trabajador.

En cuanto a la remuneración, ésta puede ser pactada ya sea por horas o por días discontinuas, por eventos, periódicas o estacionales; o, puede ser pactada por semanas o mensualidades en el caso que las labores sean estables y continuas. La remuneración no puede ser inferior al salario básico salvo que la modalidad sea por trabajo parcial, en cuyo caso se podrá pagar la proporción del salario básico o del mínimo sectorial.

Con esta nueva modalidad se pretende dinamizar la contratación de trabajadores con prebendas que aún no son claras y que, sobre todo, se pueda fomentar el empleo y la producción.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Carlos Becilla Peñafiel

Asociado


[1]                Fotografía: Imagen de Free-Photos en Pixabay 

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