En el Ecuador, se considera renta a todos los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios. También se considera renta a los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Al respecto, sobre los ingresos obtenidos, la Administración Tributaria procederá a registrar estos ingresos con base en los bienes transferidos, o del servicio prestado o por el valor bruto de los ingresos generados por rendimientos financieros o inversiones en sociedades. Es así, como el impuesto a la renta constituye un tributo de pago obligatorio para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras.
En este marco, el pasado 28 de enero del 2021, se publicó en el Registro Oficial Suplemento 380, la Resolución del SRI 3, con la cual, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, resolvió expedir y normar la “Forma, alcance y periodicidad de presentación del listado de los beneficiarios de las sociedades, fondos o fideicomisos de titularización en el Ecuador, o cualquier otro vehículo similar, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles, a efectos de aplicar la exoneración de Impuesto a la Renta”, con el objeto de establecer la forma y periodicidad para la presentación del listado de los beneficiarios de utilidades, rendimientos o beneficios de las sociedades, fondos o fideicomisos de titularización, en el Ecuador, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles, a efectos de aplicar la exoneración del Impuesto a la Renta, dispuesta en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el último inciso del artículo 15.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Es decir, se encuentran obligados al cumplimiento de la presente resolución las sociedades, fondos y fideicomisos de titularización establecidos en el Ecuador, incluidos los establecimientos permanentes, cuya actividad económica exclusivamente sea la inversión y administración de activos inmuebles, que pretendan aplicar la exoneración de impuesto a la renta prevista en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Asimismo, quienes quieran acceder a la exoneración prevista en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 9 de la LRTI y reglamentada en el último inciso del artículo 15.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; deberán presentar la siguiente información, respecto de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores:
1. Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda;
2. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), o número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia. Para el caso de personas naturales, en ausencia de los anteriores, se deberá reportar el número de identificación o cédula de ciudadanía, otorgado por un organismo del Estado de donde sea residente;
3. Tipo de persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica extranjera no residente en el Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y su figura jurídica;
4. País y jurisdicción de residencia fiscal;
5. Régimen Fiscal, identificando si se encuentra en un régimen general, paraíso fiscal, en un régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición;
6. Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria; y,
7. Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.
Finalmente, el presente documento establece las sanciones por la presentación tardía, falta de presentación o la presentación incompleta de la información, la cual, será sancionada de conformidad con la Resolución No. NACDGERCGC16-00000536, lo cual no exime al sujeto obligado, de la presentación del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores, así como del pago del Impuesto a la Renta correspondiente, de ser el caso.[1]
La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa
Andrés Villalba Burbano
Asociado
[1] Fotografía: Imagen de Steve Buissinne en Pixabay