El pasado 5 de febrero de 2021, se publicó en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 386, la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, misma que procede a modificar en gran parte la Ley Orgánica de Movilidad Humana que fue expedida en el año 2017, además de agregar nuevas disposiciones referentes al ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana. 

Una de las introducciones a esta ley, es la creación de un nuevo tipo de visa para Actos de comercio y otras actividades, la cual se otorgará a las personas extranjeras que ingresan a Ecuador para ejecutar actos de comercio, negocios y establecer contactos con empresas y personas naturales; para realizar trámites administrativos o judiciales; y, actividades deportivas, de voluntariado, de estudio, fines académicos, o en el campo de la ciencia, tecnología, innovación, arte y cultura.

Esta visa tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días y podrá ser otorgada por una sola vez cada año cronológico, contado a partir de la fecha de su emisión y sus requisitos estarán determinados por el reglamento a la ley que será expedido en un máximo de noventa (90) días por el Presidente de la República. 

Mediante la inclusión de esta tipología de visa, se agrega por otra parte, la prohibición a quien tenga una visa de turismo, a realizar actividades económicas, y de esta manera se va clasificando de manera más específica las autorizaciones para el ingreso de extranjeros en el país y la limitación de sus actividades. 

Finalmente indicar que, la ventaja de poder contar con una visa específica para actos de comercio y otras actividades con una duración de 180 días únicamente, ayudará a aquellos extranjeros que deseen realizar dichas actividades, sin tener que aplicar a una visa de residente temporal que requiere mayores observancias.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa

Angélica Campoverde Ortiz

Asociada


[1]                Fotografía: Imagen de mohamed Hassan en Pixabay 

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