La razón de ser de los jueces dentro de un Estado se da para restablecer la paz social. Sin embargo, en materia contencioso-administrativa la relevancia de la función judicial es necesaria para de manera objetiva, sin pasiones políticas, contener el poder estatal sin mirar al gobierno de turno. De ahí que la materia contencioso-administrativa no solo pasa por ser una competencia en razón de la materia, sino que, como en otros países, se tratan de órganos independientes y vinculantes que sirven de precedente para la gestión administrativa de un país.

En este sentido, la jurisdicción contencioso-administrativa tiene matices específicos como: el pleno control de legalidad y la determinación de la acción. Respecto del control de legalidad, a diferencia del carácter restrictivo de las demás jurisdicciones, los jueces contencioso-administrativos tienen la posibilidad de que una vez que se los acciona por medio de la acción subjetiva o de plena jurisdicción, su finalidad principal es la de realizar el control de legalidad del acto impugnado (Art. 300 del COGEP) y, por lo tanto, las sentencias contencioso-administrativas no se deben limitar a decidir sobre los puntos planteados por las partes sino todo aquello cuanto tenga que ver con la legalidad de los hechos, antecedentes o fundamentos de las resoluciones impugnadas (Art. 313 COGEP).

De igual manera, dado que la jurisdicción contencioso-administrativa no se trata de una disputa entre particulares ni de la aplicación de un poder estatal contra un individuo sino de un control que se realiza a la actuación del Estado, en reiteradas sentencias (una de ellas la del caso 027-95) la Corte Suprema o actual Nacional ha manifestado que, por tratarse de claras diferencias entre el recurso o acción subjetiva y objetiva, corresponde al juzgador determinar su naturaleza al momento de calificarla mediante un análisis objetivo del caso.

Con lo señalado, la especialización del proceso contencioso-administrativo tiene sus particularidades y es que no se trata de acudir a la jurisdicción para litigar contra el Estado sino que se trata que los jueces contengan el poder de ese Estado, que en ciertas ocasiones, es arbitrario.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa

Carlos Becilla Peñafiel 

Asociado


[1]                Fotografía: Imagen de 3D Animation Production Company en Pixabay 

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