Los contratos de gestión delegada atienden a una naturaleza diferente de los de la materia de Contratación Pública. Dichos contratos de gestión van encaminados a la prestación privada del servicio público sustituyendo así al Estado. 

Un elemento presente en la esencia de los contratos en Ecuador es el principio de la autonomía de la voluntad. El principio de libertad contractual, o autonomía de la voluntad, implica el reconocimiento de un poder de autorregular los propios objetivos e intereses que las Partes desean. Los Contratos tendrán pues, su fundamento en este principio de autonomía de la voluntad, lo que significa que, en primer lugar, el individuo tiene plena libertad de decidir si contratar o no contratar; en segundo lugar; las Partes tienen total libertad de elección del tipo contractual; en tercer lugar, las Partes podrán celebrar libremente contratos atípicos; y, en cuarto lugar, las Partes tienen la capacidad para modificar el contenido de los contratos típicos (si es que la norma tiene carácter dispositivo).

Pese lo anterior, la libertad contractual no puede ser infinita, ya que el propio ordenamiento jurídico establece una serie de límites para la autonomía al disponer que no podrá ser, la actuación de las Partes, contraria a las leyes, a la moral ni al orden público.

Por otro lado, las Partes intervinientes en un Contrato, pueden celebrar nuevos contratos con la finalidad de modificar y/o aclarar aspectos acordados en el contrato inicial. A estos nuevos contratos usualmente se les denomina Adendas

Los contratos de delegación de servicios públicos son por naturaleza contratos incompletos, debido a la incapacidad que existe de prever y redactar una consecuencia contractual para todas y cada uno de las posibles variables y contingencias que pueden surgir en el desarrollo del objeto, lo que impone un límite a las cláusulas contractuales efectivamente redactadas. Por ello adquiere especial relevancia la posibilidad de renegociar y modificar los contratos, con el fin, entre otros, de recuperar el equilibrio económico, en los eventos en los que se materializan obstáculos no previsibles y extraordinarios, o de adecuar la prestación del servicio a las nuevas exigencias de calidad, por ejemplo, desde el punto de vista tecnológico.

Aunado a ello, este tipo de Contrato, tiene la característica de contrato relacional dado que se caracterizan por ser a largo plazo y por ello la relación entre las Partes se fundamenta en la confianza mutua que se desprende de la interacción continuada entre ellas, y de que su interés por cumplir lo pactado no se fundamente exclusivamente en la verificación de un tercero, sino en el valor mismo de la relación. Esto hace que el gobierno de la transacción sea diferente, pues los procesos de ajuste a circunstancias imprevistas no se limitan a una simple renegociación de los términos contractuales, sino que comprenden una redefinición de las estructuras administrativas de gobernación, dispuestas para evitar conflictos en la relación a largo plazo.

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa

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