Mediante el decreto-ley económico urgente expedido el 23 de mayo de 2023 se pretende atraer y fomentar inversiones  en múltiples sectores, crear empleos y promover mercados libres y eficientes. De su lectura, nótese que este busca aumentar e impulsar la industrialización y la oferta exportable del país, así como incrementar la competitividad de la producción nacional, impulsar la transferencia de tecnología y los encadenamientos productivos.

Para el cumplimiento de estos objetivos, dentro del decreto se propuso la aplicación de un régimen legal excepcional, el cual será de exclusividad de las materias aduanera, tributaria y de comercio exterior para impulsar las zonas francas y preservar las zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE).

Al leer este decreto, lo primero que viene a la mente es qué son las zonas francas, las cuales se han conceptualizado como las áreas geográficas especiales donde se otorgan incentivos tributarios y aduaneros para el desarrollo de actividades económicas. Cabe mencionar que la figura no es nueva en el Ecuador. Con la Ley de Zonas Francas de 1991 se crearon más de 20 zonas francas en el territorio nacional. Luego, en 2010 durante el gobierno de Rafael Correa, las zonas francas fueron reemplazadas por Zonas Especiales de Desarrollo Económico (Zedes) y el Estado era el único autorizado a crearlas. Entre esas Zedes estaban Yachay y la Refinería del Pacífico, pero no prosperaron. En la actualidad dentro del Ecuador tenemos aproximadamente 15 zonas Francas, siendo la primera en ser creada en el año 1987 en Esmeraldas.

Ahora bien, respecto al decreto ley, este propone la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) por 10 años; por otro lado, en el caso de los sectores fronterizos la exoneración será por 15 años. Una vez finalizado el período de exoneración de IR se podrá acceder a una reducción de 10 puntos porcentuales en este impuesto por el tiempo que reste la vigencia de la autorización de la Zona Franca o Zede.  

Además, habrán exenciones de tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, para importaciones de insumos, bienes de capital y materias primas destinadas a la Zona Franca. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) tendrá tarifa 0 % para la adquisición de insumos, materias primas y bienes de capital importados, que se destinen exclusivamente a la zona autorizada. Y se exonerará el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las importaciones de bienes y servicios relacionados con la actividad autorizada.  

Así, la creación de espacios de extraterritorialidad en las zonas francas, busca que la norma que regula ese espacio proteja la inversión y pueda flexibilizar o acomodar ciertos elementos jurídicos a las necesidades de los inversionistas que están en estos territorios. Otro de los beneficios es que existe la posibilidad de hacer contratos laborales adaptados a los giros de negocio que se dan en dichas zonas. Las personas que trabajan dentro de la zona franca ganan entre un 30% a 50% más que los que laboran fuera de ella por la disponibilidad del flujo de caja que tienen las empresas; al tener menos cargas tributarias y menos cargas arancelarias que les permiten manejar mejor su flujo y buscar mano de obra especializada.

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado

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