A finales del año 2016, se establece dentro del Ministerio del Trabajo como una prueba piloto la práctica del teletrabajo. Así, el Ministerio del Trabajo con el fin de normar esta práctica laboral, emite los Acuerdos Ministeriales Nros. MDT-2016-0190 y MDT-2018-0002-A, los cuales establecen la normativa referente al teletrabajo en el sector privado; y los Acuerdos MDT-2017-0090-A y, MDT-2018-0002-B., atenientes al sector público. 

Dentro de la normativa legal, se pueden evidenciar dos tipos de modalidades de ejercicio del teletrabajo i) de forma permanente, cuando el empleado realiza las jornadas laborales comunes o extendidas fuera de las instalaciones físicas de la compañía, a través de medios tecnológicos. El trabajador tiene la obligación de ir a la empresa siempre que sea requerido por el empleador; y ii) forma parcial, en  este caso de modalidad de teletrabajo parcial, el empleado realiza sus obligaciones laborales fuera de su lugar habitual de trabajo con un máximo de 24 horas semanales, y el resto de horas laborables las realiza de forma física, dentro del establecimiento de trabajo común.

La normativa en cuanto al teletrabajo es clara pero escasa debido a que regula lo básico y no ahonda en criterios técnicos y de especificidad, debido a la novedad del tema y dado que aún no se socializa para ir ganando aceptación en el ámbito privado, incluso en el sector público, sin embargo podemos pensar que solo es cuestión de tiempo para tener un gran número de teletrabajadores en el Ecuador.

Las bases principales para que las entidades privadas implementen el teletrabajo, así como también los requisitos y particularidades para la implementación de esta nueva modalidad de trabajo, recogidos del acuerdo ministerial antes mencionado, que regula el teletrabajo en lo privado, son las siguientes:

  • El carácter voluntario para teletrabajar.
  • La reversibilidad, esto es que el teletrabajador tiene derecho a volver a sus actividades anteriores, es decir, a retornar a sus labores de manera presencial.
  • La igualdad en cuanto a las remuneraciones entre el teletrabajador y el trabajador presencial.
  • El derecho al pago de horas suplementarias y extraordinarias.
  • Igualdad en las prestaciones sociales tanto para teletrabajadores y trabajadores presenciales.
  • Respeto a sus derechos como teletrabajador y cumplimiento de obligaciones como tal.
  • La labor del teletrabajador debe tener una carga horaria determinada a fin de pueda cumplir los objetivos en el tiempo señalado, sin que se excedan en las horas legalmente consideradas.
  • En cuanto a los gastos e inversiones para que se lleve a cabo el teletrabajo deben ser cubiertos por el empleador o empresa
  • Confidencialidad en la información que maneja el teletrabajador.
  • Igualdad de posibilidades de promoción y desarrollo tanto para teletrabajadores y trabajadores presenciales.
  • Velar por la seguridad e integridad del teletrabajador en la prevención de riesgos de trabajo, cuidando las características del lugar de teletrabajo.

En conclusión, es claro poder observar que la normativa en cuanto al desarrollo del Teletrabajo es aún incipiente en el Ecuador, esto es lógico decirlo al aplicar el precepto legal tan conocido de que el  Derecho va a la par con el avance social y tecnológico, y dentro de nuestro país todavía existe cierta falta de aceptación y confianza a este método nuevo de relación trabajador – empleador, pero en materia de derecho laboral podríamos decir que significa un gran desarrollo, pues permite la creación de un sinnúmero de puestos de trabajo.

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa

Bryan Escaleras Martínez

Asociado Junior / Junior Associate

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