El 19 de diciembre de 2023, se publicó en el Registro Oficial Suplemento 461, la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. El propósito principal de la Ley es impulsar la eficiencia económica y la generación de empleo en el país. Dicho cuerpo normativo busca establecer medidas que fomenten el desarrollo económico sostenible y la creación de puestos de trabajo. Además, incluye medidas específicas destinadas a promover la eficiencia económica.

Nótese que, aunque el documento completo no está disponible, se puede inferir que estas medidas podrían abarcar aspectos como incentivos fiscales, programas de desarrollo económico, promoción de la inversión, estímulo a la innovación y medidas para mejorar la competitividad empresarial. 

En la publicación, se destaca la existencia de cambios que afectan y reforman al régimen de la industria minera. Entre los más importantes se tienen:

  • Se incorpora una prohibición expresa al régimen de Alianzas Pública Privadas y y su inaplicabilidad a la industria extractiva minera y petrolera.
  • Se incluye la obligación de las empresas mineras para que comercialicen minerales con una retención de hasta un 10% del monto bruto de cada transacción, según lo que determine el SRI, por  concepto de Impuesto a la Renta y constituirá crédito tributario para la empresa minera.
  • Se dispone que la distribución de cada transferencia del 3% se distribuirá, 45% para los GAD provinciales, 35% para los GAD municipales y 20% para los GAD parroquiales rurales, pertenecientes al área de influencia del proyecto minero. (Derogatoria del inciso tercero del artículo 40 de la Ley de Minería).
  •  Se elimina la obligación de los GAD’s de utilizar al Banco Central como medio de transacciones, y lo sustituye el Ministerio de Economía, quien desde ahora deberá realizar las transferencias de recursos de manera directa.
  • El pago de regalías mineras debe ser entregado directamente desde el Ministerio de Economía a los GADs provinciales, municipales y parroquiales y en caso de  que corresponda a comunidades indígenas: 45% para los GADs provinciales, 35% para los GAD municipales y 20% para los GAD parroquiales del área de influencia del proyecto sujeto a pago de regalías.

Cabe señalar que la Ley se encuentra en vigor desde su publicación en el Registro Oficial por lo que todas las reformas y nuevas disposiciones son de inmediato cumplimiento. [1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Lucas Salazar Salvador

Asociado


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