El 11 de marzo de 2020 el presidente Lenín Moreno declaró la emergencia sanitaria en el país y una de las disposiciones a adoptar para prevenir el contagio y la propagación del COVID -19 es la de realizar el trabajo remoto.

Las modalidades de trabajo que se establecieron según lo determinado en los acuerdos ministeriales MDT-2020-076 y MDT-2020-077, que entraron en vigencia el pasado 12 y 15 de marzo, respectivamente, son cuatro modalidades que se pueden aplicar, las cuales son: teletrabajo, reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral.

Puntualmente el teletrabajo fue reconocido legalmente en Ecuador desde 2016. En cuatro años 14.276 personas han optado por esta modalidad de trabajo.  

El Ministro de Trabajo Andrés Madero, optó por esta alternativa para la  emergencia, ya que es una manera de seguir siendo productivos sin necesidad de acudir a los lugares físicos donde se labora y así evitar la propagación del virus, cabe recalcar que esta modalidad de trabajo no constituye causal de terminación de la relación laboral por ningún motivo.

Para poder viabilizar el teletrabajo se establecieron ciertos procedimientos a seguir, estos están diferenciados para el sector público como para el sector privado y son los siguientes:

Sector Público 

  •  La autorización estará a cargo de la máxima autoridad institucional
  • La supervisión corresponde a la máxima autoridad o a sus delegados, ellos deben establecer directrices y mecanismos de control y monitoreo para el tele-trabajador
  • El registro para la implementación e inicio del teletrabajo emergente se lo debe realizar a través de la página web trabajo.gob.ec/registro-4.

Sector Privado 

  • La autorización deberá ser realizada por parte del empleador y especificar que será hasta que dure la emergencia sanitaria.
  • Los mecanismos de control deben ser impartidos por parte del empleador, así como las instrucciones claras. 
  • El registro debe ser realizado en la plataforma de Sistema Único de Trabajo (SUT)

Es importante dar a conocer que los colaboradores de las empresas, sean estas públicas o privadas serán responsables del cuidado y custodia de las herramientas y equipos provistos por la compañía, además existe responsabilidad en la confidencialidad de la información que manejen, y debe ser utilizada únicamente para el trabajo, así como lo establecen los artículos 45 y 46 del Código del trabajo.

  La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez 

Asociado Junior

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