Desde la Constitución se ha instaurado el principio de autonomía subsidiaria para el manejo de riesgos. La Corte Constitucional, en reiteradas sentencias, ha definido este principio como aquel que permite que haya una interacción y coordinación entre instancias de ámbito territorial, local y nacional. Ello no implica la excepción de las responsabilidades de ambos estamentos, sino más bien hace un llamado a la coordinación entre ambas instancias. Sin embargo, pasando a la practicidad, los riesgos se mitigan con decisiones oportunas y acertadas en la medida de lo posible dado que estos no pueden ser espacios de improvisación o de experimentos. Así, las decisiones dentro de un manejo de riesgos deben contar, a más de la delimitación de competencias, con un fundamento sólido del cual la experiencia forma parte. Cabe destacar que la materia de salud es reservada al gobierno central.
El anexo 1 de la Resolución del COE Nacional (COE N) del 28 de abril del 2020 determinó como responsabilidad de los gobiernos autónomos descentralizados la definición de los semáforos a aplicarse en cada territorio. Esta Resolución destaca que esta responsabilidad no constituye una delegación de competencias del central al local sino la coordinación para la apropiada gestión de riesgos en distintos niveles. No obstante, toda vez que la decisión implica una responsabilidad, esto conlleva a los GAD a adquirir obligaciones objetivas frente a sus ciudadanos.
Por otra parte, la Corte Constitucional en su Dictamen No. 3-20-EE/20 respecto de la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1071 (en el cual se expidió el nuevo Estado de Excepción y también se instauró la metodología de “semaforización cantonal” a manos del COE N) ha manifestado que si es verdad que el Estado de Excepción se plantea en todo el territorio nacional, no es menos cierto que, por la etapa de contagio comunitario, pueden existir cantones que pasen a semáforo verde por justificación del COE N; así, la flexibilización de medidas en función de esta metodología no equivale a la liberación de medidas. Más bien, el cambio de color de semáforo es un régimen más laxo, pero no implica la nula adopción de las medidas de prevención necesarias adoptadas por el Estado.
Llama la atención que la Corte exprese que “aquellos territorios en donde el COE N ha justificado el cambio al semáforo verde (…) deberá propender el empleo de medidas Ordinarias.” Esto abre el debate respecto a la responsabilidad y autonomía para tomar la decisión de cambio de color de semáforo.
Por un lado, como se expresó, ante una decisión eminentemente técnica en materia de salud, la responsabilidad debería ser asumida desde la instancia central; sin embargo, ésta, aduciendo que las autoridades locales conocen más el comportamiento de sus territorios, se ha dispuesto que sean las instancias locales las responsables de decidir qué color de semáforo aplicar, para dicho efecto, la instancia nacional será un proveedor de información relevante y necesaria para la toma de dicha decisión.
En la práctica, la adopción de esta metodología, ha traído consecuencias especialmente respecto de la restricción a la libre movilidad. Por ejemplo, en cantones contiguos donde la actividad social y económica es constante y necesaria, en un principio se presentó el problema de que ciertos vehículos podían movilizarse en su cantón de origen pero no en el de su destino o en intermedios; o, también se dio el caso que si la actividad económica era desarrollada y se reactivaba en el cantón de destino, podía suceder que la movilidad era restringida en el cantón de origen. Circunstancias como la antedicha generaron que el COE N cambie en varias ocasiones las medidas restrictivas dentro de cada color de semáforo por no ser consecuentes con la realidad diaria de los ciudadanos.
Aunado a ello, también ha sucedido que el COE N ha modificado las disposiciones dentro de cada color de semáforo, lo cual ha generado que si un GAD toma un decisión en función de tener determinadas restricciones, estas pueden cambiarse en cualquier momento según lo que decida el COE N, lo cual merma la previsión que se busca al momento de adoptar la decisión.
Con lo dicho, surge la duda, de hasta qué punto una autoridad local puede ser responsable de una decisión adoptada con base a información que la instancia nacional domina y es competente exclusivamente; o hasta qué punto puede ser responsable una autoridad local de una decisión que en sus efectos será cambiada desde la instancia nacional. ¿Existe estabilidad y coordinación en la adopción de medidas?[1]
La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.
Carlos Becilla Peñafiel
Asociado
[1] Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/piso’>Foto de Piso creado por freepik – www.freepik.es</a>