Con la finalidad de evitar el mal uso de los beneficios y exenciones legales que establece la normativa mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 1097, suscrito el 17 de julio, se reformó el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.

El Decreto del Ejecutivo incorporó tres nuevos incisos al Artículo 28 del Reglamento a la Ley, mismos que versan sobre la importación de bienes. Dichas reformas son las siguientes:

1. Topes Máximos al Costo de los Vehículos Importados 

En este Decreto se considera el precio de venta en el momento en que el modelo salió al mercado, y se aplicará un 15% de depreciación anual para el primer año, 10% para el segundo y tercer año de antigüedad, en el caso de los vehículos usados.

Se estableció un tope para acogerse a este beneficio, el valor permitido del vehículo no podrá exceder de 60 Salarios Básicos Unificados (SBU)» es decir, USD 24 000.

Adicionalmente, no se considerará la importación de autos que hayan sufrido siniestros, por mas de que estos lleguen al país reparados, su tratamiento será considerado como un auto en condiciones normales para el avalúo de su valor y para el cálculo de los años de antigüedad, se tomará en cuenta exclusivamente el periodo comprendido entre el año de modelo y el de embarque.

Los valores para este año según lo establecido en el Decreto, serán los siguientes:

  • Vehículos importados en el mismo año de fabricación (2020): USD 24.000
  • Vehículos cuyo modelo es un año anterior (2019): USD 20.400
  • Vehículos cuyo modelo es 2 años anteriores a su importación (2018): USD18.360

2. Requisitos para las Importaciones de Vehículos  

El Decreto establece que para acogerse al beneficio de la exoneración, el Ministerio de Salud Pública emitirá la autorización electrónica correspondiente para la importación de bienes  uso exclusivo de las personas con discapacidad, el cual deberá presentarse ante el Comité de Comercio Exterior. Este documento será integrado a la Ventanilla Única Ecuatoriana.

3. Transitorias 

El documento, además, establece dos transitorias La primera, en concordancia con lo anterior, señala que “El Comité de Comercio Exterior, dentro del plazo de diez días, a partir de la expedición del Decreto, dispondrá la exigencia de la autorización electrónica para la importación de bienes y vehículos de uso exclusivo de las personas con discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública, como documento de soporte obligatorio en los procesos de comercio internacional[1]

La segunda transitoriaseñala que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), dentro del plazo de treinta (30) días deberá emitir la normativa para la implementación de una placa diferenciada para vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad.

Conclusión.- Nuestro punto de vista es que, a través de este Decreto el ejecutivo limita el campo de control no solamente a la importación de vehículos. Recordemos que los beneficios que se establecen en la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento no solo son en el ámbito de las importaciones. El origen del problema se encuentra en la obtención fraudulenta de los carnets de discapacidad y es ahí donde se debería poner mayor énfasis.

Mas bien, las medidas como la reducción del cupo para la importación de vehículos, desfavorecen a las verdaderas personas con discapacidad, puesto que los autos con adaptaciones especiales son más costosos que los autos de gama estándar. Según lo dicho por Stalin Basantes, experto en discapacidades, el Decreto no soluciona estructuralmente el problema, parecería que se lo realizó para calmar la indignación de los ecuatorianos, y se deducen a ser medidas más cosméticas que estructurales. [2]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado Junior


[1]         Decreto Ejecutivo Nro. 1097 del 17 de julio de 2020

[2]https://lahora.com.ec/esmeraldas/noticia/1102323094/nuevas-reformas-cosmeticas-a-reglamento-de-discapacidades

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