El 18 de septiembre de 2020 la Corte Constitucional ecuatoriana emitió una resolución favorable sobre un pedido de consulta popular, la cual tiene como finalidad la prohibición de la actividad minera en zonas de recarga hídrica en la ciudad de Cuenca. En resumen, la Corte emitió este dictamen favorable a las cinco preguntas planteadas por el Concejo Cantonal de Cuenca. La Corte, sobre los efectos de la Consulta popular deja sentado que los mismos serán aplicables a futuro, y no podrán ser retroactivos, lo cual significa que no podrán afectar derechos adquiridos a través de las concesiones mineras legalmente otorgadas.

Cabe destacar que, el proceso para la Consulta Popular empezó en una reunión extraordinaria, en la cual el Consejo Cantonal de Cuenca aprobó con quince votos a favor y uno en blanco llamar a consulta popular “por el agua de Cuenca” como lo denominaron los activistas ambientales de diferentes colectivos de la ciudad.

La pregunta que fue aprobada en general es la siguiente y esta es la misma en su redacción para cada una de las cinco preguntas de la consulta, solamente cambiando el nombre de los Ríos en cuestión:

¿Está usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Tarqui – (Tomebamba,  Machangara y Norcay) , según la delimitación técnica realizada por la Empresa Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Etapa EP?[1]

En un primer instante se presentaron dos preguntas para proteger a los ríos Yanuncay y Tarqui pero la Comisión de Ambiente del Consejo Cantonal, decidió ampliar estas preguntas incluyendo a los ríos Tomebamba,  Machangara y Norcay.

Ya en el aspecto técnico de la resolución, la Corte Constitucional, afirmó que en la Consulta popular de las preguntas sobre las cuales se realizó el control constitucional, se debe anexar el “Mapa de coordenadas de las zonas de recarga hídrica elaborado por la subgerencia y gestión ambiental de la Empresa De Agua Potable de Cuenca (Etapa)”.

En caso de un pronunciamiento afirmativo del electorado, el Concejo Cantonal de Cuenca deberá incluir la prohibición de la minería en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión de Suelo.

El control de la prohibición de la actividad minera en esas zonas, en el caso de tener un pronunciamiento favorable, estará a cargo de tres instituciones municipales de Cuenca: Dirección de Control, Comisión de Gestión Ambiental y Etapa EP.

Sin duda, la provincia del Azuay tiene muchos protagonistas rehaceos a la minería legal y responsable, pese a ser tradicionalmente una provincia minera. Hay renuencia social más que ambiental, según autoridades nacionales. Ello supone que olvidan que es posible mantener actividades mineras de manera responsable, siempre y cuando se apliquen medidas correctivas y preventivas para cada caso, situación y zona que se estudie, aunado a las particularidades de cada yacimiento, circunstancias que sin duda deberán tener como prioridad a la sustentabilidad, el ambiente, las comunidades y, consecuentemente a los beneficios económicos.

En conclusión, nuestra sociedad encasilla a la minería como una actividad sinónimo de contaminación y muerte, porque lamentablemente algunos de estos impactos negativos, con sus efectos colaterales en el ambiente, están visibles y son verificables, pero la mayoría de ellos, por no decir todos, han sido generados por la minería ilegal, actividades contrarías a la minería responsable. 

Urge cambiar el discurso social y lograr un avenimiento entre los distintos actores, de lo contrario, el rechazo a la minería seguirá perpetrándose en otras provincias, quienes querrán replicar lo que hizo Girón y ahora, Cuenca.

 La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado Junior


[1]              https://es.mongabay.com/2020/09/consulta-popular-cuenca-ecuador-para-prohibir-mineria-y-proteger-agua/

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