En el mes de junio por parte de la Asamblea Nacional se planteó la posibilidad de realizar una enmienda constitucional, con el fin de que el Poder Legislativo pueda ratificarse con 70 votos (mayoría absoluta) y no con una mayoría calificada (91 votos) en aquellos textos que fueren vetados por el Ejecutivo. 

Es así que, el 04 de diciembre del presente año la Corte Constitucional dictaminó que la enmienda es el camino para tratar una propuesta de modificación a la Constitución, respecto del tratamiento de los vetos parciales que el Ejecutivo envíe a la Asamblea en el proceso final de elaboración de leyes.  

En la actualidad el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución, vigente desde el 2008, determina que:

«la Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de la dos terceras partes de su miembros«.

Esto quiere decir que,  con la actual legislaciónlos proyectos de Ley son aprobados en el segundo debate con 70 votos. El Ejecutivo recibe el texto y devuelve al Legislativo vetándolo total o parcialmente la propuesta. 

Ante este último escenario, los asambleístas tienen dos opciones, o aceptar las objeciones del Presidente o ratificarse en el informe que aprobaron en el segundo debate, pero para ello, se requieren de 91 votos, lo que se considera una desigualdad de poderes frente al Ejecutivo en la construcción de las normas.

Según el legislador proponente, esta enmienda pretende equilibrar la relación de poderes entre las funciones Legislativa y Ejecutiva, al menos con el número de votos necesarios para aprobar el allanamiento al texto del presidente o la ratificación del texto inicial de la Asamblea.

Debido a las últimas experiencias en las cuales se han generado conflictos entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, por lo que esta propuesta ayudará a mejorar la gobernabilidad y permitirá que las leyes dejen de constituirse parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano a través del alcance de la frase “Por el Ministerio de la Ley”.

Ahora bien, al haber determinado la Corte Constitucional que la vía idónea para su tratamiento es la enmienda, la asamblea deberá entregar esta propuesta a la Comisión Ocasional de Enmiendas, la cual deberá aprobar un informe que se dará trámite en el Pleno de la Asamblea Nacional y después de una año se podrá volver a discutir  en un segundo debate.[1]

 La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.


[1]                Fotografía: Imagen de Sang Hyun Cho en Pixabay

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