Con la necesidad de reducir los precios de materia prima y hacer la vida del ser humano un poco más sencilla, el plástico ha facilitado la vida de las personas y de los comerciantes desde hace muchos años, ya que sus precios pueden llegar a ser inferiores que otros elaborados con materiales naturales, a más que pueden ser perfeccionados cada vez más con las respectivas máquinas y programas de computadora. Sin embargo, su uso en la actualidad está causando más desventajas que ventajas, debido a que la presencia del plástico en nuestro planeta ha alcanzado niveles que el ser humano no puede manejar. 

En este marco, los plásticos de un solo uso se han convertido en un problema ambiental grave, siendo la obligación del Estado el impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e institucional, que promueva y fomente la participación de los diferentes sectores sociales, económicos y empresariales. 

En relación con esto, el pasado 21 de diciembre del 2020, la Asamblea Nacional, emitió mediante Registro Oficial Suplemento 354, la “Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso”, debido a la necesidad de contar con un nuevo marco jurídico que vaya acorde con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico del Ambiente, la realidad nacional, y los instrumentos internacionales sobre materia ambiental y mitigación del cambio climático de los cuales Ecuador es signatario. Ello, con la finalidad de establecer metas y mecanismos de acción, seguimiento y control, para alcanzar la reducción de emisiones de gases efecto invernadero y reemplazar el consumo de combustibles fósiles por energía renovable y limpia. 

En este sentido, la presente Ley, tiene por objeto establecer el marco legal para regular la generación de residuos plásticos, la reducción progresiva de plásticos de un solo uso, mediante el uso y consumo responsable, la reutilización y el reciclaje de los residuos y, cuando sea posible su reemplazo por envases y productos fabricados con material reciclado o biodegradables con una huella de carbono menor al producto que está siendo reemplazado, para contribuir al cuidado de la salud y el ambiente, siendo las presentes disposiciones de aplicación en todo el territorio nacional. Adicionalmente, establece el marco normativo para que los GAD municipales implementen las medidas y acciones necesarias en su territorio para alcanzar los objetivos de esta Ley, en el ámbito de sus competencias.

Por otro lado, establece que el ente rector del Ambiente, elaborará el «Plan Nacional de Reducción de Residuos Plásticos», a fin de cumplir con las disposiciones de la presente Ley y los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, en el cual estarán definidos los objetivos, metas, estrategias e incentivos para la reducción de residuos plásticos en cuanto a la producción, distribución, colocación en el mercado de productos plásticos y el reciclaje y disposición final de estos; así como establecer estímulos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. 

Finalmente, la norma referida establece tres (3) diferentes plazos, para la reducción de productos plásticos de un solo uso: un plazo de doce (12) meses, un plazo de veinticuatro (24) meses y otro de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, con la finalidad de prohibir la comercialización, fabricación e importación de productos derivados del plástico. Se prevé que le corresponderá a la Autoridad Ambiental Nacional el control de cumplimiento del Plan Nacional de Reducción de Residuos Plásticos y las disposiciones de esta Ley a nivel nacional, para lo cual deberán contar con los recursos necesarios para cumplir con este fin.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa

Andrés Villalba Burbano

Asociado


[1]                Fotografía: Imagen de Thanks for your Like • donations welcome en Pixabay 

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