El pasado 02 de marzo del 2021, mediante Resolución del SENAE 9, publicada en el Registro Oficial Suplemento 401, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expidió el “Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador”.  

Las disposiciones del presente Reglamento tienen como objeto regular el procedimiento de ejecución coactiva de competencia privativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para la recaudación y/o recuperación de los valores que se le adeuden por cualquier concepto, siendo de cumplimiento obligatorio para las y los servidores que ejercen la potestad coactiva; así como también para las personas naturales y/o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 

Sobre la competencia del ejercicio de la acción coactiva, se establece que le corresponde al Director Distrital o su delegado, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, quien será responsable de sus actuaciones dentro de su respectiva circunscripción territorial y en caso de ausencia temporal, actuará en esta calidad la o el servidor que fuere encargado para el ejercicio de tales funciones. El Director Distrital o su Delegado actuarán en calidad de funcionario recaudador o ejecutor.

Por otro lado, se establece la organización del área coactiva, la cual será liderada por el Director Distrital, encargados de supervisar, controlar, coordinar, evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de cobro que se ejecutan a través de los Abogados y/o Secretarios. El Director Distrital funge de funcionario ejecutor bajo la calidad de Funcionario Recaudador o Ejecutor dentro del procedimiento de ejecución coactiva quien, a su vez, designará al secretario, depositario, alguacil y perito. 

Adicionalmente, el presente Reglamento, determina los siguientes títulos contentivos de una obligación a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que se encuentren pendientes de pago: 

1. Liquidaciones por concepto de obligaciones aduaneras;

2. Liquidaciones complementarias por concepto de obligaciones aduaneras;

3. Liquidaciones por concepto de rectificación de tributos;

4. Acto administrativo firme que imponga una sanción;

5. Título de Crédito;

6. Asientos de libros de contabilidad;

7. Sentencias condenatorias, debidamente ejecutoriadas que dispongan indemnización por daños y perjuicios; y,

8. Cualquier instrumento público que pruebe la existencia de una obligación.

Con lo mencionado, el Funcionario Ejecutor no podrá iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en la orden de cobro y aparejando el respectivo título contentivo de una obligación, con su respectiva razón de notificación, tomando en consideración lo señalado en el Art. 118 del COPCI. 

Finalmente, el Reglamento establece el procedimiento de citación y notificación con el auto de pago, el cual, incluirá las medidas precautelatorias, efectuando las respectivas diligencias de citación al coactivado y responsables solidarios con el Auto de Pago, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 164 del Código Orgánico Tributario. Con la constancia de la citación, se procederá con la notificación a las entidades referidas en las medidas precautelatorias en el Auto de Pago, por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 163, Art. 107 y siguientes del Código Tributario; así como en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa

Andrés Villalba Burbano

Asociado


[1]                Fotografía: Imagen de Okan Caliskan en Pixabay

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