Dentro de la práctica profesional, la redacción de una demanda es la parte más básica pero también la más importante para el éxito de un caso, dado que con el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), todo juicio tiene sus fases perfectamente establecidas, siendo la demanda aquella que marca el curso del proceso. 

En tal razón, a más de contener los hechos propios del caso, la demanda comprende la fundamentación en derecho, que en la práctica se compone de la normativa constante en los diferentes cuerpos legales, así como en jurisprudencia y en sentencias dictadas por los diferentes jueces de las Cortes Provinciales, de la Corte Nacional y de la Corte Constitucional. 

Respecto a esta última parte, merece la pena conocer el alcance de fundamentar una demanda en sentencias que no tienen el carácter de jurisprudencia, ya que de conformidad al artículo 97 del COGEP claramente se establece que, “Las sentencias y autos no aprovechan ni perjudican sino a las partes que litigaron en el proceso sobre el que recayó el fallo, salvo los casos expresados en la ley”.

En muchos casos en la práctica profesional, se leen demandas y contestaciones, con argumentos a favor de la tesis del caso, obtenidas de sentencias nacionales o incluso internacionales, con el fin de que los jueces a cargo del proceso, apliquen criterios análogos. No obstante, el profesional del derecho debería tener claro que dichas sentencias se constituyen en puntos de referencia sobre casos que puedan resultar similares pero que no son iguales y que únicamente servirán al Juez sustanciador como un aporte para formar su criterio dentro del proceso que trata, tomando en cuenta además los hechos propios y pruebas del caso presentado para su resolución. 

Lo dicho, no sucederá cuando la demanda tiene como fundamento a precedentes jurisprudenciales, ya que estos se entienden como un criterio uniforme que ha sido aplicado reiteradamente por las Salas de la Corte Nacional de Justicia que previamente han sido declarados como tales, y que de acuerdo al Código Orgánico de la Función Judicial, sirven para “interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia” y que sí son de cumplimiento obligatorio. Igual suerte correrán las sentencias de la Corte Constitucional que sean debidamente catalogadas con efecto erga onmes.

Como buen abogado, es importante conocer el alcance de la fundamentación con sentencias que no son jurisprudencia a fin de no abusar de ellas en los escritos de inicio o contestación de un proceso. 

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa

Angélica Campoverde Ortiz

Asociada

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