Los casos complejos que, por el paso del tiempo y el avance tecnológico van apareciendo dentro de la práctica del Derecho, ha conminado a los operadores de justicia y abogados litigantes a considerar la producción y uso de la prueba científica, con lo cual, la idea clásica del abogado único “omnipresente y omnisapiente” dentro del proceso, va cayendo en el desuso y más bien, se tiende en la actualidad a la conformación de equipos multidisciplinarios no sólo en las ramas del derecho para la acción y defensa de los procesos, sino contar con la asistencia y apoyo de expertos científicos.

La prueba científica, dentro de un proceso, siempre será identificada a través de una prueba pericial, ello pese a que el término es usado como un homologador que comprende los elementos de análisis y aplicación de los aspectos científicos que sirven para entender hechos dentro de un proceso legal. Dicha prueba científica, realizada de manera correcta en todos sus ámbitos, después de haber superado un riguroso proceso de exclusión probatoria, la mayoría de veces contribuye para que el criterio del juzgador sea lo más cercano a la realidad material en su decisión.

No obstante, los avances de las ciencias “duras” contenido en esta clase de pruebas, también plantean problemas sobre la mesa, mismos que se centran en la “gran confianza” que estas pueden generar en los intervinientes procesales, abriendo de esta manera la puerta a que se obvie la perspectiva crítica y por consecuencia, se releve al juez de ejecutar un esfuerzo por fundar de manera racional su decisión. Es así que, con el fin de evitar este error, se deben ejecutar mayores controles de estas pruebas sobre su validez y fiabilidad, y así, se restringiría la entrada al proceso de prueba deficiente.

Aunado a lo mencionado, requiere ser muy cuidadoso en que esta pseudo confianza en las ciencias exactas creen un efecto desinstitucionalizador del Derecho, en la medida que no se debería permitir que el informe científico a través del experto recomiende al juez lo que debe creer sobre el factum probandum, ya que se podría convertir a los peritos en los verdaderos decisores de la causa y, por consiguiente, se fundaría una nueva institución de autoridad del experto y no del juez.

Lo explicado en este punto genera un análisis adicional, ya que ningún individuo tiene la capacidad necesaria para abarcar por sí solo la amplitud de una disciplina, razón por la cual tanto litigantes como jueces no deben intentar abarcar la mayor cantidad de conocimiento en las ciencias “duras”, porque difícilmente son especialistas en ellas, tornándose necesario en situaciones como estas, el apoyo de expertos dentro de procesos complejos que requieren de pruebas científicas para llegar a la verdad material, teniendo en cuenta que habrá ocasiones donde los expertos expidan informes a partir de la conformación de equipos interdisciplinarios -entre expertos y abogados-, lo cual coadyuvaría para que se incremente el porcentaje de fiabilidad en un proceso, más la sana crítica del juez.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado


[1]              Imagen: <a href=»https://www.freepik.es/foto-gratis/tecnico-reparando-placa-base-computadora_2944495.htm#fromView=search&page=1&position=26&uuid=91aae495-e398-4e61-b14c-0b391c13ac89″>Imagen de freepik</a>

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