En el año 2019, la empresa estadounidense Worley International Services Inc. (en adelante “Worley”) inició un proceso arbitral en contra de la República del Ecuador al amparo del Tratado Bilateral de Inversiones entre Estados Unidos y Ecuador (TBI), por una supuesta violación a los estándares de protección del TBI con respecto a la inversión realizada por Worley en Ecuador.
En su demanda arbitral, Worley reclamó por la falta de pago de los valores derivados de los contratos suscritos para la rehabilitación de la refinería de Esmeraldas con EP Petroecuador y con la Compañía de Economía Mixta Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP y además alegó un supuesta campaña de acoso en su contra por parte de la Contraloría General del Estado del Ecuador por habérsele determinado obligaciones tributarias supuestamente injustificadas e ilegítimas.
En diciembre de 2023, el Tribunal Arbitral dictó el laudo final y resolvió desestimar las pretensiones de Worley, por haberse determinado que existieron actos de corrupción o ilegalidades graves que afectaron la inversión de Worley desde su origen hasta que llegó la inversión al Ecuador, por lo que se consideró que la inversión no se trataba de una inversión protegida bajo el Tratado Bilateral de Inversiones.
El Tribunal resolvió estableciendo que: “Las inversiones contaminadas por la corrupción nunca podrán curarse” y por lo tanto, resolvió desestimar las reclamaciones de Worley “[…] por tres motivos independientes: (i) la existencia de un patrón generalizado de ilegalidad y mala fe que afecta a las piezas centrales de la inversión de la Demandante desde su inicio, privando al Tribunal de jurisdicción; (ii) la corrupción de la Demandante durante la operación de su inversión, haciendo que las reclamaciones de la Demandante sean inadmisibles según la mayoría del Tribunal o desestimadas; y (iii) la ceguera voluntaria de la Demandante frente a la corrupción de Tecnazul durante la explotación de la inversión de la Demandante, que hace que las reclamaciones de la Demandante sean inadmisibles según la mayoría del Tribunal.”
De esta manera, se sienta un precedente de suma importancia para los arbitrajes internacionales pues la inversión manchada de corrupción no tiene protección del derecho internacional. Según el tribunal, la “ceguera voluntaria” de los inversionistas ante las acciones corruptas de sus brazos locales hizo que pierdan el derecho a reclamar valores contra el Estado ecuatoriano. En tal sentido, sólo quien actúa con manos limpias, goza de protección a sus inversiones.[1]
La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.
Lucas Salazar Salvador
Asociado
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