Antes de la Constitución Política de 1998 y específicamente del 22 de mayo de 2004, fecha en la que se expidió la “Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública” (LOTAIP), el acceder a la información producida y custodiada por entidades del sector público en el Ecuador, no era considerado un derecho humano plenamente exigible.

Desde ese entonces, aunque han existido avances sobre el ejercicio de este derecho, también persisten limitaciones. La información “inconveniente” para los intereses particulares del sector público, sigue oculta para la población que se encuentra afectada por decisiones poco democráticas y carentes de transparencia, además, la no entrega de información también ha sido utilizada como mecanismo para el abuso del poder y la violación de derechos de los ciudadanos.

El acceso a la información en su generalidad y sobre todo en lo que respecta la de carácter público es un derecho humano fundamental establece que, toda persona puede acceder a información en posesión de órganos públicos, sujeto solo a un régimen limitado de excepciones, acorde con una sociedad democrática y proporcional al interés que lo justifica. Los Estados deben asegurar el respeto al derecho al acceso a la información, adoptando la legislación apropiada y poniendo en práctica los medios necesarios para su implementación.

Ahora bien, en la práctica se ha vuelto cotidiana la vulneración de este derecho por parte de las administraciones públicas, ya sea porque les toma excesivo tiempo la respuesta, o nunca entregan la información solicitada. Para estos casos, el legislador ha establecido dentro del catálogo de acciones constitucionales, una que no es de uso común, denominada Acción de Acceso a la Información Pública.

Dicha garantía jurisdiccional es un mecanismo judicial que tutela el derecho al acceso a la información pública de todos los ciudadanos, esta puede ser activada cuando la información ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o verdadera.

En nuestro caso, el Estado ecuatoriano tiene la gran responsabilidad, a través de los diferentes niveles de gobierno, de implementar medidas afirmativas que garanticen el efectivo goce de los derechos fundamentales a todos en igualdad de condiciones, reconociendo la supremacía constitucional sobre otras normas jurídicas.

Además, entre las exigencias de la sociedad actual constan el acceso a la información pública, no solamente concebido como un derecho fundamental, sino como un deber social del Estado, el cual permita el ejercicio de la democracia y transparencia de la función pública y de los actos del Estado ecuatoriano.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado


[1]                Ver <a href=»https://www.freepik.es/foto-gratis/empresario-inicia-sesion-su-tableta_15474932.htm#query=acceso&position=3&from_view=search&track=sph&uuid=3056a01f-6118-4021-9bc1-5285ced7dd58″>Imagen de rawpixel.com</a> en Freepik

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