Sofía Zapata Gómez

Socia

El índice de competitividad 4.0. señala como en 2017 Latinoamérica ha aumentado su crecimiento de manera modesta. En este año países exportadores de commodities, como Brasil, Chile y Argentina, se han beneficiado de un aumento en el precio de sus principales productos debido a la demanda mundial. Como contrapunto encontramos el caso de Venezuela que se ubica en las ultimas posiciones de los países latinoamericanos respecto a su desempeño en el avance hacia la frontera de la competitividad. De acuerdo con el informe, la recuperación económica de la región no está del todo consolidada, existen diferentes factores económicos y geopolíticos que pueden alterar el desempeño del crecimiento, sin mencionar los desafíos que se ponen de manifiesto para la mayoría de las economías con la incorporación de los nuevos indicadores del informe 4.0. La puntuación media global del más reciente informe es de 60 puntos, 21 de las 140 economías analizadas están por debajo de los 50 puntos. Existe una importante brecha entre las regiones más competitivas y las que no lo son.Según el informe para mejorar el desempeño de los nuevos indicadores que se analizan en esta nueva metodología es necesario fomentar la innovación, esto requiere de estrategias holísticas que la mayoría de las economías tienen que dominar.

Latinoamérica presenta una significativa disparidad entre países de la misma región, podemos encontrar el caso de Chile (posición 33/140) con una puntuación de más del doble de la obtenida por Haití (posición 138/140), y en algunos casos entre países vecinos,como sucede al comparar las puntuaciones de República Dominicana (57,4) y Haití (36,5) o entre Colombia (61,6) y Venezuela (43,2), este último con uno de los peores desempeños de la región.

De manera generalizada es posible decir que las economías latinoamericanas no están lo suficientemente desarrolladas en términos 4.0. El análisis detallado de indicadores permite identificar incongruencias entre el desempeño en algunos indicadores y el grado de competitividad de ciertas economías; por poner un ejemplo, destacamos a Uruguay, país con una de las puntuaciones más elevadas en la adopción de las T.I.C., superando economías desarrolladas como Taiwán (China) y Suiza; como contrapunto podemos observar como el mismo país presenta uno de los desempeños más bajos en innovación en la región; lo que hace evidente que es necesario realizar un análisis en profundidad de cada una de las competencias que se quieran medir, dada la complejidad de los nuevos indicadores que presenta el informe. Fortalecer las instituciones sigue siendo una de las principales prioridades de la región, la mejora de los indicadores relacionados con este aspecto puede tener efectos significativos sobre el desempeño de otros pilares, mejorando así el avance hacia la frontera de la competitividad. A continuación, presentamos el ranking comparativo de las principales economías latinoamericanas, según las puntuaciones obtenidas en el informe a nivel general y en aquellos indicadores identificados como de alto impacto para las economías 4.0.

Comparativa ranking general indice de competitividad 2018 entre las principales economías de la región LATAM
comparativa indicadores de competitividad Mexico, Colombia, Peru, Brasil

© Excom Global a partir de datos del informe de competitividad 4.0. World Economic Forum.

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La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

Actualmente, Apple y la compañía Qualcomm (líder en el mercado de procesadores para teléfonos celulares) están siendo partícipes de una contienda judicial, que se ha extendido desde los Estados Unidos de América hasta China y Europa. 

El origen de esta disputa es de carácter tecnológico vinculado a diseños industriales y propiedades de chips modernos utilizados por Apple y fabricados por Qualcomm. Ésta última es quien asegura que Apple ha realizado prácticas cuestionables en materia de competencia, tras filtrar información confidencial a Intel, otro conocido competidor del medio.

La finalidad, asegura Qualcomm, es promover la fabricación de nuevos chips para teléfonos celulares por parte de Intel, quienes podrían, a partir dela información filtrada,crear dichos dispositivos a menor precio y con funcionalidad es mejoradas, acelerando el tiempo de salida al mercado de Iphones con dichos chips encontrados en las versiones “XS”y “XS Max”.  

Esta posición, contenida en la demanda presentada por Qualcomm ante la Corte Superior de San Diego, California, detalla la forma en cómo Apple “rompió” la seguridad de un software importante y sensible, cuyo uso y seguridad estuvo protegido bajo un acuerdo de confidencialidad –NDA- suscrito desde el inicio de las relaciones comerciales entre ambos. Lo dicho, sin duda, revela la existencia de un escenario de aprovechamiento indebido de código fuente y de las herramientas, mismas que servirán para desplazar del negocio, a dicho competidor. 

Según el reconocido sitio de tecnología denominado  “Ars Technica”[1], un representante oficial de Apple indicó que todas las acusaciones referidas habrían sido esgrimidas sin fundamento alguno y con el afán de cubrir malas prácticas comerciales, que el mismo Qualcomm habría iniciado por su cuenta. Además, denuncian que la referida Qualcomm habría incrementado ilegalmente, las regalías provenientes del uso de dicha tecnología tras asegurar que se encontraban por debajo del valor real que efectivamente estaban valoradas. 

Sin embargo, existen inconsistencias en el proceso pues al momento de empezar la fase de “discovery” sobre documentos en el sistema judicial estadounidense,se verificó que este se desarrolla lentamente e incluso hay imposición de multas cuyos montos ascienden a USD 25,000.00 (veinticinco mil dólares Americanos)diarios, que está soportando Apple en función del incumplimiento de los plazos establecidos por la Corte para la entrega de la información.

Tales aseveraciones fundadas en información publicada en la web, parecen tener su propio peso, tras revelarse la noticia de una cuantiosa multa impuesta por la Comisión de Competencia de la Unión Europea a Qualcomm, acusada de incentivar económicamente a Apple para que utilice su procesador “Snapdragon”, que se constituye en el portaestandarte de la tecnología móvil 4G. 

Como se puede apreciar esta batalla recién comienza y las ramificaciones parecen multiplicarse globalmente, prueba de ello, es la situación en China, donde Qualcomm ha solicitado la prohibición de comercializar Iphones con su tecnología, y se extiende a Reino Unido, lugar donde ambas partes se preparan para iniciar una disputa sobre la misma cuestión, basada en diferentes criterios sobre qué derechos le pertenecen a cada parte, dentro de la transferencia de tecnología compleja que está en disputa, y que sin duda, va a repercutir en el sujeto más vulnerable de esta cadena, el consumidor.

Edgar Bustamante Sierra

ASOCIADO SENIOR

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[1]              (https://arstechnica.com/)

En el mundo empresarial, antes de tomar cualquier decisión o dar cumplimiento a sus obligaciones estatutarias, deben celebrarse juntas generales o universales de socios o accionistas, previa convocatoria formal, conforme lo dispone la norma vigente.

Sin embargo, en ocasiones no siempre los socios o accionistas se encuentran disponibles o en la misma jurisdicción donde consta el domicilio de la empresa para asistir a las juntas o reuniones, ya sea por no encontrarse en el lugar de la celebración de la junta o por compromisos adquiridos, debiendo para el efecto delegar a terceras personas para que actúen a nombre suyo, lo cual supone incurrir en costos extras, no previstos.

Es por ello, que el Reglamento de Celebración de Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, mitigando en parte, estas contingencias, en su Artículo 20 ha previsto la forma de comparecer a dichas reuniones o juntas, señalando la posibilidad de hacerlo a través de videoconferencias.[1]

Esta opción se acopla a las necesidades del mundo actual, en donde la tecnología se ha convertido en una herramienta muy útil que más de permitir la optimización del tiempo de las personas, mejora la calidad de las comunicaciones e interacciones, aumenta la eficiencia y productividad, y dinamiza la ejecución negocios, permitiendo la aceleración en la toma de decisiones a nivel corporativo como en la reducción de costos que por viajes se generen. 

La comparecencia de los socios o accionistas en la junta o reunión, a través de videoconferencias, prevista por el Reglamento citado, se perfecciona con el envío de una comunicación por correo electrónico al Secretario de la Junta, quien finalmente dejará sentado este particular en el Acta respectiva de la reunión o junta, dando fede la presencia de dicho socio a través del programa y/o aplicación de videoconferencia elegido. 

Esta opción permite a las empresas o compañías, más aún tratándose de socios o accionistas extranjeros, la posibilidad de ser más funcionales en cuanto a la toma de decisiones o cumplimiento de obligaciones legales, considerando que algunas son de carácter urgente. No obstante, pese a la expedición en el año 2014 del Reglamento precitado, esta práctica no es frecuente en las gestiones corporativas, debido al desconocimiento de la norma, como a las trabas que puedan presentarse en los registros mercantiles de Ecuador, por inexperiencia.

Angélica Campoverde Ortiz

ASOCIADA 

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[1]                Reglamento de Celebración de Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, publicado en el Registro Oficial 371 de Noviembre 10, 2014. (“Artículo 20”).

Las socias Sofía Zapata GómezPaola Bermudez Roldan nos compartieron su artículo en la Revista Views de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Canadiense de Quito, titulado «Panorama de las oportunidades de negocio para el inversionista extranjero» donde analizan las ventajas de invertir en Ecuador, siempre que se identifique al país destino de inversión en todas sus aristas y contingentes, a través de un due diligence legal.

Para leer el artículo completo, da click en el siguiente link: https://ecucanchamber.org/images/flippingbook/revista%20views.pdf

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La licencia social es la validación continúa de las comunidades locales y organizaciones respecto de la operación de un proyecto. Vale precisar, que a diferencia de los proyectos hidrocarburíferos y de energía, los impactos sociales en el tema minero son de mayor espectro y por ende, suponen mayor atención.

Y es que, en este tipo de proyecto emergen no sólo la titular minera (empresa concesionaria) sino el Estado como ente regulatorio, supervisor y sancionador, y también las comunidades locales que por su asentamiento físico o económico se encuentran sobre el área del título minero.

Sobre la mediana importancia otorgada por años a las comunidades y el relacionamiento con éstas por parte de las empresas concesionarias, vale recordar el antecedente nacional e internacional que marca la relevancia de la consulta previa local, misma que se cristalizó en la sentencia del 29 de junio de 2012 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso de fondo y reparación seguido por el pueblo Kiwcha de Sarayaku contra la República del Ecuador. Lo que llama la atención, dentro del mencionado proceso internacional, es el allanamiento del Estado Ecuatoriano respecto de la responsabilidad de asumir los costos y obligaciones de tipo civil y moral, así como de la omisión de la Consulta Previa que debió realizarse para la ejecución del proyecto petrolero presentado por CGC -compañía argentina que realizaría la exploración y explotación de hidrocarburos en el año 1996-. En tal sentido, la Corte fijó una indemnización pecuniaria, pero de manera particular recordó al Ecuador la obligatoriedad de cumplir con los Tratados Internacionales suscritos, así como con la Constitución Política de 1998, vigente a la época; relativos al respeto de los derechos de las comunidades asentadas en la zona a explotar, materializado en la consulta previa, entre otros. Esto sin duda, marcó precedentes por los que el Ecuador empezó a identificar el valor de “escuchar” a las comunidades, incluso a impartir información a la sociedad acerca de los derechos de éstas, tanto así, que a través de la Constitución de la República de 2008, el Estado reconoció el derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades. Es a partir de aquí, donde se empieza a conocer y respetar el hábitat y la idiosincrasia de las comunidades.

Ahora bien, para aterrizar el tema traído a colación, debe diferenciarse la “consulta previa” de la “licencia social”, dado que la primera constituye el paso inicial, el cual dará el Estado, para “socializar” el proyecto de forma integral, el momento clave donde las actividades a ejecutarse se informarán de manera general y se propondrá la interrelación de los actores a fin de poder identificar las necesidades que tiene cada uno, con el propósito de atenderlas durante la ejecución del proyecto. Al respecto, es preciso enfatizar que las comunidades no tendrán derecho a veto sobre la decisión del Estado de dar en concesión una locación para la exploración y explotación de un mineral o hidrocarburo, pero sí se deberán respetar sus derechos.

Conforme lo dispone la Organización Internacional del Trabajo (OIT 169) se trata de una obligación que tienen los Estados signatarios para que las comunidades participen de forma previa, libre e informada sobre la ejecución de un proyecto cuyos impactos puedan incidir en su hábitat y medio donde se desarrollan. La consulta previa, sin duda, se ata a tiempos anteriores a la ejecución del proyecto y la adelanta directamente el Estado. (Ver https://www.theguardian.com/sustainable-business/2014/sep/29/social-licence-operate-shell-bp-business-leaders).

Por su parte, la “licencia social” comprende el acompañamiento y participación de la comunidad para con el proyecto durante su vida; se trata de ese grupo o conjunto de fases que corresponden a la ejecución del proyecto de la mano de la comunidad. Es esa validación continúa la que permitirá vislumbrar la ejecución del plan de inversión social, la materialización de las intenciones de formalización minera de los miembros de la comunidad con la titular minera, la ejecución de los proyectos sociales que formarán parte del proyecto minero, el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la consulta previa por parte de la titular con la comunidad sin que esto incluya las obligaciones que el Estado tiene, la armonía en la ejecución de labores y el respeto de la autodeterminación de las comunidades en cuanto a su hábitat y medios de subsistencia.

La “licencia social” la solicita el titular minero -ésta no se encuentra normada, pero constituye un aval respecto a la reputación de la compañía y al cumplimiento de estándares hoy evaluados, como normas ISO- cada vez que se reúne con la comunidad para superar alguna necesidad de los actores y obtiene su validación, ello en una jurisdicción determinada y de la mano de una evaluación socio-ambiental que le permitirá aceptar y coincidir en compromisos mutuos que permitan la ejecución del proyecto.

Una de las dificultades en la obtención de la llamada “licencia social” se presenta ante la necesidad de reasentamientos físicos y económicos, que de alguna forma afectan el espectro cultural y social de las comunidades. (Ver http://www.miningfacts.org/communities/what-is-the-social-licence-to-operate/)

Entre líneas puede notarse que la sustentabilidad del proyecto depende de ese accionar conjunto con la comunidad asentada en el territorio del mismo, y que el trabajo entre el titular minero y la comunidad supone una ventaja, a excepción de convertirse en desafío cuando se presentan casos donde los comuneros se alinean a intereses capitalistas más que de alcance general para los grupos étnicos, y es en ese momento donde se deberá pedir la intervención del Estado.

No obstante, al no contar un proyecto minero con la “licencia social”, los riesgos claves son (i) Obstrucción en el avance de las etapas del proyecto; (ii) Inseguridad jurídica del inversionista; (iii) Allanamiento ilegal de la mina por parte de mineros ilegales que buscan aprovechamiento del mineral como medio de subsistencia; (iv) Delincuencia; (v) Prostitución y drogadicción; y hasta (vi) Financiamiento a grupos terroristas -considerando la cercanía de algunos proyectos a la frontera con Colombia-. Incluso, existen proyectos que no logran arrancar, ni avanzar en sus fases y se ven boicoteados por la población local o incluso por la aplicación de normas constitucionales en cuanto a las facultades territoriales de los Alcaldes, que han incitado a prohibir la minería en ciertas jurisdicciones, como ha ocurrido en Colombia (Ver Caso Cajamarca en http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/consulta-popular-minera-en-cajamarca-ahora-tiene-polemica-con-el-concejo-de-la-ciudad-101184), y lo que aparentemente pretende ser en el Ecuador, con el Proyecto Río Blanco en El Azuay.

Por tanto, el valor de la obtención de la “licencia social” deviene en la viabilidad del proyecto minero y su continuidad en el tiempo y vida útil. Las comunidades deben conocer, entender e introducir en sus formas de interrelación con sus miembros, la noción de que existen compañías mineras que hacen minería bien hecha con el debido cuidado de sus derechos, inclusión, participación y protección, considerando que los proyectos son de largo plazo y por ende, la relación comunitaria también deberá serlo.

 

Paola Bermúdez Roldán

Socia

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La digitalización del mercado de bienes y servicios reinventó la experiencia de compra al implementar tiendas en línea que trabajan para el usuario, categorizando productos y seleccionando ofertas de acuerdo a sus preferencias. Este logro ha sido posible gracias a la aparición de software y herramientas tecnológicas que mueven los hilos del comercio virtual con notable innovación, pero que también podrían suponer riesgos para la sana competencia y el consumidor como veremos a continuación.

El mercado tradicional suponía un espacio físico donde el intercambio de bienes se desarrollaba a partir de regateos y una constante interacción humana. Hoy los mercados han migrado a espacios virtuales, privados y dependen cada vez más de software inteligente para la ejecución de dichos trabajos. Un escenario que se acepta con gusto, pues se confía que se realizan trabajos con transparencia y para el máximo beneficio del consumidor.

Sin embargo, existen casos que difieren con esta noción, como ocurrió en septiembre de 2016, donde ProPublica descubrió prácticas contrarias a la sana competencia luego que monitoreó el movimiento de 250 productos en “amazon.com”. La red de periodismo independiente, analizó los resultados para entender por qué un ítem particular es favorecido en relación a otro similar.

Con esto se pudo verificar que Amazon goza de una exposición superior al resto, por lo general, y muestra sus productos por encima de la competencia, aun cuando los resultados de búsqueda se ordenan por precio y sus propios productos cuestan más. Aunado a que, el fin, se entiende era identificarse como primeros en las búsquedas, escondiendo los costos de envío para sus productos, mismos que sí fueron calculados en aquellos del rival, favoreciéndolos inmensamente sobre el resto en la vitrina virtual. Y si bien lo anterior se puede defender al aceptar las condiciones de Amazon previo a registrarse y participar, se ignoran posibles efectos que sin duda, alteran la sana competencia.

Dicho esto, se colige que el sistema inteligente desestima productos de la competencia con base en políticas que aún no adquieren mayor claridad. Al respecto, Erik Farleight, un portavoz de Amazon, indicó que el programa inteligente no toma el precio como único rubro a valorar, y debe tomarse en cuenta variables como la buena atención de su empresa y el servicio de calidad; no obstante sin reglas transparentes estas “políticas” pueden constituirse en instrumentos de conveniencia para cualquier operador económico en línea, empeorando el escenario, sin llegasen a aplicarse en un ambiente de secretismo, lejos de ser entendidas por la autoridad regulatoria.

Estos “robots” o “bots”, por así decirlo, estudian el mercado en cuestión de segundos para determinar los productos a mostrar, pero también los precios colocar. Por su alta complejidad, operan bajo el radar de la autoridad regultaria y sin inflexiones, como lo tendría un sujeto tradicional. Por tanto, mientras crezca el comercio en línea, el mercado será enteramente dependiente de estas prácticas donde las reglas de juego deberán marcarse necesariamente de manera previa a fin de evitar abusos de compañías que en posición de dominio, intentan marcar ventajas.

En esa línea, los expertos Ariel Ezrachi y Maurice Stucke, sobre políticas de competencia, señalan que esta tecnología tiene tal capacidad, que podría eventualmente coordinar con otros sistemas inteligentes del mercado las alzas de precio debido a su diseño único que permitirá maximizar ganancias de cualquier sociedad.

En fin, sin regulación futura, la tecnología sin duda, aventajará y llegará a un punto en que operará completamente bajo el radar de la autoridad regulatoria. Debe pensarse seriamente en una readecuación de conceptos en derecho de competencia, y entablar una discusión que permita a la norma distinguir y encapsular distintos niveles de responsabilidad para ejecutivos, programadores, y gestores de tecnología dentro de una sociedad.

 

De otra forma, la Ley se vuelve cada día más obsoleta en torno a la sana competencia que dice promulgar y proteger.

 

Edgar Bustamante Sierra

Asociado Senior

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.

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