OBLIGATORIEDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN No. SCVS-DSC-2018-0041 DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

En semanas anteriores, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, emitió una Resolución de cumplimiento obligatorio para las entidades señaladas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.[1]

El objetivo de dicha Resolución,[2]es transparentar la información de las compañías en cuanto a sus socios y accionistas, clientes y colaboradores, con el fin de determinar si su economía guarda relación con la información proporcionada a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para lo cual, tendrán 90 días para realizar dicha actualización, guardando la reserva y confidencialidad debida. 

Entre las obligaciones a cumplirse, se hace énfasis a la elaboración del Manual de Prevención con políticas y procedimientos para verificar información de clientes actuales y nuevos, colaboradores, proveedores y corresponsales, así como para establecer herramientas que permitan determinar perfiles de clientes y su riesgo, responsables de áreas para la aplicación de políticas en prevención de lavado de activos, e imponer sanciones por incumplimiento.

Además de lo señalado, se deberán crear formularios en donde conste información básica de identificación, así como la determinación de ingresos y egresos, declaración de origen lícito de los recursos, situación política expuesta, entre otros. Se enfatiza en la existencia de la“debida diligencia” para conocer bien a todos los clientes, colaboradores, proveedores y corresponsales, dejando sentado que dicha información será tratada con reglas específicas para cada sector y dependiendo de los montos de dinero que se manejen.

Para el cumplimiento de la regulación emitida, la Junta General deberá desarrollar las políticas respectivas como aprobar el Manual de Prevención, así como designar y remover al oficial de cumplimiento, quien será el encargado de elaborar el precitado Manual, presentar a la Junta General un informe anual, revisar las transacciones de la compañía, entre otras.

La importancia en el cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, impactarán en la forma de percepción del país y tendrá efecto positivo para su economía, así como a gozar de una reputación en la comunidad internacional que le permita acceder fácilmente al mercado mundial gracias al establecimiento de políticas de transparencia y control adecuadas.

Angélica Campoverde Ortiz

Asociada


[1]                Art. 5.- A más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, serán sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) a través de la entrega de los reportes previstos en esta ley, de acuerdo a la normativa que en cada caso se dicte, entre otros: las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano; las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves; las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción; hipódromos; los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte; los notarios; los promotores artísticos y organizadores de rifas; los registradores de la propiedad y mercantiles. Los sujetos obligados señalados en el inciso anterior deberán reportar las operaciones y transacciones económicas, cuyo valor sea igual o superior al previsto en esta ley. La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) mediante resolución podrá incorporar nuevos sujetos obligados a reportar; y podrá solicitar información adicional a otras personas naturales o jurídicas.

[2]                Resolución No. SCVS-DSC-2018-0041, publicada en el Registro Oficial No. 396 – Segundo Suplemento del 28 de diciembre del 2018

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