En el año 2015, se aprobó la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la inversión Extranjera (en adelante Ley APP), mediante la cual, se buscaba crear incentivos para la existencia de asociaciones público privadas con la finalidad de ejecutar proyectos de interés para el Estado y que a su vez se conviertan en oportunidades de inversiones para el sector privado. Es así, que, en el 2017 el Comité Interinstitucional de APP, desarrolló un instructivo para la presentación y aprobación de proyectos APP mediante la Resolución Ministerial No. 9 (en adelante Resolución).
Dichos proyectos presentan particularidades, por lo que se vuelve indispensable actualizar la normativa a medida que se van ejecutando los mismos debido a las dificultades identificadas en la práctica para su operatividad, por lo que, en julio de 2019, se introduce una reforma a los lineamientos para la presentación de los proyectos APP, especialmente respecto de uno de los requisitos que deben cumplirse por el sector público.
Cabe destacar que, por un lado, la iniciativa pública debe cumplir con tres (3) etapas para la presentación de los proyectos APP, que son: i) Etapa de análisis de viabilidad y conveniencia.- que consiste en la búsqueda del diseño conceptual del proyecto y la evaluación de su conveniencia en el ámbito social, financiero y otros; (ii) Etapa de aprobación del proyecto bajo modalidad APP e incentivos.- que deberá ser realizada ante el Comité Interinstitucional, para lo cual se deberán anexar múltiples documentos a ser explicados más adelante; y (iii) Etapa de gestión contractual y monitoreo.- cuya finalidad es evaluar el impacto y resultado del proyecto APP; y por otro lado, debe la iniciativa privada presentar los mismos requisitos de la etapa uno, más la documentación adicional exigida por el Comité y la legislación.
Entre la documentación a anexarse en la etapa dos (2) se encuentra: el proyecto y sus anexos, la declaratoria de interés público, el decreto de excepcionalidad, los informes de viabilidad legal, socioeconómica, técnica, financiera y ambiental; los análisis de conveniencia, cumplimiento de lineamientos, del régimen de incentivos aplicables; la resolución de aprobación del proyecto, el borrador de pliegos, la ficha única del proyecto y cualquier otro, que el Comité interinstitucional así lo solicite. En ese sentido, la reforma a la Resolución, está encaminada a facilitar la forma de cumplir con la declaratoria de interés público.
Debe indicarse que antes de la reforma, se exigía que la declaratoria de interés público se lleve a cabo mediante un acto administrativo, lo cual suponía una formalidad rígida debido a la estructura legal provista y que debía comprender los elementos a saber: competencia, objeto, voluntad, procedimiento y motivación; lo dicho traía como resultado un trámite más demorado. Con la reforma actual, dicha declaratoria se hace a través de un acto de simple administración, lo cual permite que el requisito sea cumplido de manera más ágil y eficaz, y torna como positiva la referida introducción.
Así, la evaluación constante sobre la normativa que rige los proyectos APP es indispensable, ya que, al ser una práctica relativamente nueva en Ecuador, es común que su tramitología se confunda con la aplicable a la materia de contratación pública debido a la existencia de participación del sector público, no obstante, contando con una legislación clara y bien definida, se podrá comprender la finalidad y objeto de las alianzas público privadas, cual es el fomento de la inversión nacional, extranjera y el financiamiento productivo.
Angélica Campoverde Ortiz
Asociada
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