El 21 de agosto de 2018, mediante el suplemento del Registro Oficial No. 301, se publicó la Ley de Fomento Productivo, Atracción, Inversiones y Generación de Empleo. La finalidad de esta ley fue dinamizar la economía, fomentar la inversión y el empleo, así como la finalidad fiscal a largo plazo. La referida Ley se divide en cuatro capítulos (i) Régimen de remisiones y reducciones; (ii) incentivos para atracción de inversiones privadas; (iii) proyectos de vivienda de interés social; y (iv) Reformas normativas.

Respecto a los incentivos para la atracción de inversiones privadas, la Ley distinguió entre dos tipos de inversiones nuevas: (i) las productivas; y, (ii) las relativas a industria básica. Así, las inversiones productivas nuevas son todos aquellos flujos de recursos tendientes a incrementar el acervo de capital de la economía que está destinado a transformar insumos para producir bienes y servicios. Por antonomasia, a pesar de no contar con una definición legal, la inversión de industrias básicas se debe considerar a los recursos destinados a producir los insumos básicos necesarios para las industrias productivas.

El incentivo tributario que trae esta Ley consiste en exoneraciones tanto del Impuesto a la Renta como del Impuesto a la Salida de Divisas. Respecto del Impuesto a la Renta, las nuevas inversiones productivas pueden gozar de un periodo de exoneración que va desde 8 años si la inversión se realiza en Guayaquil y Quito, 12 años si se realiza en el resto del territorio nacional; o, 15 años si es en los cantones fronterizos y relativos a los sectores industrial, agroindustrial y agro-asociativo. En lo relativo a las inversiones a la industria básica la exoneración será por 15 años, pudiendo ampliarse a 20 años si se realiza en cantones fronterizos. Respecto del Impuesto a la Renta cabe acotar que el anticipo del mismo pasó de ser obligatorio para ahora ser voluntario de conformidad con la Ley Orgánica De Simplificación Y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 111 de fecha 31 de diciembre de 2019.

Otro incentivo tributario es la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas. Este incentivo trae un doble beneficio y es que también exonera del Impuesto a la Renta. El beneficio aplica cuando el 50% de las utilidades de un ejercicio económico de una compañía sean reinvertidas en nuevos activos productivos, se podrá exonerar del ISD a los pagos de dividendos de beneficiarios residentes en Ecuador. Es decir, si la decisión de la sociedad es reinvertir al menos el 50%, como contraprestación los pagos de utilidades podrán ser realizados en el exterior sin gravar ISD. Adicionalmente, estas utilidades percibidas por beneficiarios directos en Ecuador quedan exentas del IR.

Nótese que estos incentivos buscan un resultado ganar – ganar entre el Estado ecuatoriano en búsqueda de nuevas inversiones; y, es bien visto por el inversor privado quien se motiva a apostar por un país con mayores expectativas de desarrollo y sin tantos “sacrificios fiscales”.

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa

Carlos Becilla Peñafiel

Asociado

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