La Corte Constitucional a través de la sentencia No. 3-19-CN/20, condicionó la constitucionalidad del numeral 7 del Artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, para que, previo al eventual inicio del sumario administrativo contra un juez, fiscal o defensor público, se realice siempre una declaración jurisdiccional debidamente motivada de la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable.
Este fallo se derivó de la consulta que hizo el juez Santiago Altamirano, respecto de una acción de protección que presentó César Ernesto Hernández Pazmiño, juez primero adjunto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas, quien fue destituido en 2013 por ‘error inexcusable’, por el pleno de la Judicatura de ese entonces dirigido por Gustavo Jalkh Roben. Esto, tras aceptar una demanda en contra de la Policía Nacional, para la restitución de uno de sus miembros destituidos.[1]
Además, en la sentencia, los jueces constitucionales establecieron que, «la declaración jurisdiccional previa de la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable deberá ser efectuada por el juez o tribunal del nivel superior inmediato que conoce un recurso. En procesos de única instancia, la declaración jurisdiccional deberá realizarla el juez del nivel orgánicamente superior. En el caso de los jueces y conjueces nacionales, la declaratoria deberá realizarla el Pleno de la Corte Nacional. En procesos de garantías jurisdiccionales constitucionales, la declaratoria jurisdiccional deberá realizarla el tribunal del nivel inmediato superior que conoce el recurso de apelación y, en el caso de las autoridades judiciales de última instancia, la Corte Constitucional.
La sentencia establece que, el Consejo de la Judicatura debe cumplir cinco (5) requisitos para emitir la sanción, siendo son los siguientes:
1. Referencia de la declaración previa de un juez en el que conste que existe dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable;
2. El análisis de la idoneidad de los jueces para el ejercicio de su cargo;
3. Razones sobre la gravedad de la falta disciplinaria;
4. Un análisis motivado sobre los argumentos de la defensa de los funcionarios investigados; y
5. Detallar el tipo de sanción proporcional a la infracción.
Esta sentencia solo tendrá efectos retroactivos en los casos que los jueces, fiscales y defensores públicos que hayan presentado una acción de protección u otra garantía constitucional, luego de haber sido destituido por cometer dolor, error inexcusable o negligencia, en los demás casos, los efectos serán para lo futuro.
Sin embargo, la sentencia solo se refiere al numeral 7 del Artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial lo que significa que el Consejo podrá seguir sancionando sobre otras causales distintas a las de la decisión, por lo que podría, como ente competente, imponer sanciones y de ser el caso, resolver la destitución de los jueces. Sea cual sea la situación, la Corte limitó justificadamente, en este caso, la discrecionalidad del poder público en el desarrollo de la administración de justicia.
La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.
[1] Sitio Web Oficial Diario Expreso. Ver https://www.expreso.ec/actualidad/corte-constitucional-aclara-sombra-error-inexcusable-persigue-jueces-88477.html
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