Con la Constitución del año 2008, Ecuador apostó por una gestión de servicios públicos descentralizados con la finalidad que la calidad de estos sea más cercana a los ciudadanos. Para ello, la Carta Magna rediseñó la administración seccional reconociendo los distintos niveles de gobierno seccional y distribuyó competencias de forma exclusiva, concurrente o residual. Así, se ha llegado a reconocer que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) tienen autonomía y están obligados a gestionar todas aquellas competencias tanto legal como constitucionalmente asignadas.
La autonomía de los GAD implica que la administración pública descentralizada tiene plena libertad para diseñar e implementar el modelo de gestión que más se adecúe a las necesidades de la comunidad, de tal forma que el servicio público provisto sea eficiente y cumpla con las expectativas ciudadanas. De ahí que la planificación y el análisis de los problemas locales resultan indispensables a la hora de diseñar un modelo de gestión local que proyecte soluciones holísticas y sustentables para la población. Sin embargo, la prestación de servicios públicos locales se ha convertido en una suerte de “borra y va de nuevo” cada vez que electoralmente se cambia al primer personero del GAD. Para ello, resulta indispensable el desarrollo robusto de modelos de gestión que sean permanentes y continuos a favor de los ciudadanos, quienes son los destinatarios de los servicios públicos y cuyo objetivo es que gocen de estabilidad en la satisfacción de sus necesidades.
En este sentido, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) reconoce dos grandes modelos de gestión con sus respectivas particularidades, siendo la Gestión Directa y la Gestión delegada. La Gestión Directa se da cuando la misma institución provee del servicio público; o, se vale de una empresa pública o de un privado que trabaja para el GAD. Éste último, se obliga para con el GADM por medio de un contrato para la prestación de servicios, ejecución de obras o adquisición o arrendamiento de bienes, igual como lo son los objetos contractuales regidos bajo el Régimen Contratación Pública desarrollado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP).
Por otra parte, la gestión delegada es cuando el GAD encarga su obligación de prestar un determinado servicio público a otra institución pública, a un ente mixto como las empresas de economía mixta, o a un privado. En estos tres casos, se dice que el GAD encarga la prestación del servicio dado que, tanto el delegado como el delegante son corresponsables por la prestación y calidad del servicio público. En el caso de las delegaciones, el delegado ya no trabaja para el GAD sino por el GAD o a nombre del GAD.
Es así que, ante la falta de liquidez que se está viviendo en los GAD, el incentivar el modelo de gestión delegada hacia un privado es una verdadera oportunidad para que los GAD provean de servicios a la comunidad, cumplan con sus obligaciones legales y generen recursos importes para sus instituciones, teniendo como consecuencia que esta figura se pueda convertir en una oportunidad atractiva de inversiones, siempre y cuando se impartan políticas públicas que doten de seguridad jurídica al inversionista local y/o extranjero y se elaboren instrumentos jurídicos que incluyan, a detalle, las reglas del negocio claras y equivalentes tanto para el público como para el privado.
La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa
Carlos Becilla Peñafiel
Asociado
Recientemente, se publicaron las últimas reformas a la Ley de Compañías, las cuales están encaminadas principalmente a regular de mejor manera la transformación, escisión, fusión y disolución de los diferentes tipos de sociedades constituidas en el Ecuador, sistematizando u omitiendo requisitos para algunos casos con la finalidad de agilizar los mencionados actos societarios, y, por otra parte, regular otras formas de organización societarias.
Es así que, para el caso de la transformación, fusión o absorción de las compañías, se elimina la obligación de presentar un balance final cerrado al día anterior al otorgamiento de la escritura, que debía elaborarse como si se tratara de la liquidación de la misma. En cambio, para el caso de las escisiones, se norma la posibilidad de crear escisiones múltiples mediante la cual dos o más sociedades se escinden y crean una compañía nueva, en donde sus socios o accionistas serán: (i) las sociedades que se escinden; o, (ii) los socios o accionistas de las sociedades que se escinden, a prorrata del aporte y de su participación o como decida la junta de socios o accionistas.
Asimismo, se agrega todo un capítulo a la Ley de Compañías respecto a “Otras formas de Organización”, en donde se recoge: (i) la posibilidad de que las sociedades puedan realizar operaciones combinadas en un mismo acto, que involucren transformación, fusión o escisión con la finalidad de crear, absorber o transformar múltiples sociedades; y (ii) las fusiones transfronterizas que permiten a una o más sociedades extranjeras fusionarse con una o más sociedades ecuatorianas, para establecerse y operar a través de la compañía ecuatoriana, cumpliendo varios requisitos legales debidamente señalados en la misma Ley.
Por otro lado, respecto a la disolución de compañías por cualquier causal, se establece el impedimento de realizar nuevas operaciones que sean relativas al objeto social y se determina que deberá existir un proceso simplificado y ágil para los procesos de disolución y liquidación de las compañías, con la finalidad de que los mismos culminen de manera oportuna, expedita y efectiva.
Asimismo, se señala expresamente que las sociedades en liquidación deberán dar cumplimiento con los deberes formales de declaración conforme lo establecen las normas tributarias, pero, no se generarán contribuciones societarias a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros desde la fecha de emisión de la resolución de disolución o liquidación.
De esta manera, las reformas son positivas en la medida que los actos societarios aquí indicados, sean ágiles y rápidos, con la finalidad de mejorar las necesidades de las empresas establecidas en el país.
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Angélica Campoverde Ortiz
Asociada
El 21 de agosto de 2018, mediante el suplemento del Registro Oficial No. 301, se publicó la Ley de Fomento Productivo, Atracción, Inversiones y Generación de Empleo. La finalidad de esta ley fue dinamizar la economía, fomentar la inversión y el empleo, así como la finalidad fiscal a largo plazo. La referida Ley se divide en cuatro capítulos (i) Régimen de remisiones y reducciones; (ii) incentivos para atracción de inversiones privadas; (iii) proyectos de vivienda de interés social; y (iv) Reformas normativas.
Respecto a los incentivos para la atracción de inversiones privadas, la Ley distinguió entre dos tipos de inversiones nuevas: (i) las productivas; y, (ii) las relativas a industria básica. Así, las inversiones productivas nuevas son todos aquellos flujos de recursos tendientes a incrementar el acervo de capital de la economía que está destinado a transformar insumos para producir bienes y servicios. Por antonomasia, a pesar de no contar con una definición legal, la inversión de industrias básicas se debe considerar a los recursos destinados a producir los insumos básicos necesarios para las industrias productivas.
El incentivo tributario que trae esta Ley consiste en exoneraciones tanto del Impuesto a la Renta como del Impuesto a la Salida de Divisas. Respecto del Impuesto a la Renta, las nuevas inversiones productivas pueden gozar de un periodo de exoneración que va desde 8 años si la inversión se realiza en Guayaquil y Quito, 12 años si se realiza en el resto del territorio nacional; o, 15 años si es en los cantones fronterizos y relativos a los sectores industrial, agroindustrial y agro-asociativo. En lo relativo a las inversiones a la industria básica la exoneración será por 15 años, pudiendo ampliarse a 20 años si se realiza en cantones fronterizos. Respecto del Impuesto a la Renta cabe acotar que el anticipo del mismo pasó de ser obligatorio para ahora ser voluntario de conformidad con la Ley Orgánica De Simplificación Y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 111 de fecha 31 de diciembre de 2019.
Otro incentivo tributario es la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas. Este incentivo trae un doble beneficio y es que también exonera del Impuesto a la Renta. El beneficio aplica cuando el 50% de las utilidades de un ejercicio económico de una compañía sean reinvertidas en nuevos activos productivos, se podrá exonerar del ISD a los pagos de dividendos de beneficiarios residentes en Ecuador. Es decir, si la decisión de la sociedad es reinvertir al menos el 50%, como contraprestación los pagos de utilidades podrán ser realizados en el exterior sin gravar ISD. Adicionalmente, estas utilidades percibidas por beneficiarios directos en Ecuador quedan exentas del IR.
Nótese que estos incentivos buscan un resultado ganar – ganar entre el Estado ecuatoriano en búsqueda de nuevas inversiones; y, es bien visto por el inversor privado quien se motiva a apostar por un país con mayores expectativas de desarrollo y sin tantos “sacrificios fiscales”.
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Carlos Becilla Peñafiel
Asociado
Una de las reformas más relevantes, es la regulación generada por la Agencia de Regulación y Control Minero -ARCOM-, respecto de las “GUIAS TECNICAS DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL MINERO ARCOM”, las cuales tienen diferentes objetivos, pero persiguen la misma finalidad que es dar cumplimiento a lo que dispone la Ley de Minería y normar las actuaciones de los titulares de las concesiones mineras frente a la Agencia de Regulación y Control Minero – ARCOM.
La ARCOM se vio en la necesidad de unificar y simplificar las 16 guías que existían para la presentación de informes al Ministerio de Minería, y consolidarlas en 8 guías, con la finalidad de reducir tiempos para los reportes de la información que debe realizar el sujeto minero.
Se dispone de formatos más simplificados, orientados con la política gubernamental de simplificación administrativa, que contribuirá a una presentación y manejo de información más ágil, tanto para los usuarios mineros como por parte de la ARCOM. Son 8 guías en total, con diferentes objetivos y ámbito de aplicación a nivel nacional, las cuales se detallan a continuación:
- GUIA No. 001: Titulares mineros que se encuentran ejecutando labores de exportación inicial, avanzada y/o evaluación económica de minerales metálicos y no metálicos deben presentar a la ARCOM. Aplica para los regímenes de gran y mediana minería, habilitadas para realizar labores de explotación inicial, avanzada y/o evaluación económica.
- GUIA No. 002: Titulares mineros que han concluido labores de exploración inicial y que inician el periodo de exploración avanzada. Los titulares deben estar habilitados para realizar labores exploración inicial.
- GUIA No. 003: Titulares mineros que han concluido labores de exploración avanzada y deseen iniciar el periodo de evaluación económica del yacimiento. Dichos titulares deberán estar habilitados para realizar labores de exploración avanzada.
- GUIA No. 004: Concesionarios mineros que soliciten su paso a la etapa de explotación, mismos que deberán haber realizado la evaluación económica del depósito y solicitan su paso a la etapa de explotación.
- GUIA No. 005: Titulares mineros que se encuentren en fase de explotación, mismos que se encuentren en la fase de explotación de minerales metálicos, libres aprovechamientos y no metálicos.
- GUIA No. 006: Titulares mineros que se encuentren ejecutando labores de Tratamiento, Beneficio, fundición o refinación de minerales metálicos y no metálicos. Los referidos titulares deben encontrarse autorizados para instalar y operar plantas de beneficio.
- GUIA No. 007: Personas naturales o jurídicas autorizadas que se dediquen a actividades de comercialización de minerales. Deberá ser observada por personas naturales o jurídicas que sin ser titulares de concesiones mineras se dediquen a las actividades de comercialización o exportación de sustancias minerales metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas.
- GUIA No. 008: Titulares mineros que se encuentren realizando actividades mineras bajo el régimen de pequeña minería, mismos que deben contar con autorización para explorar – explotar materias primas metálicas y no metálicas en el régimen de pequeña minería.
La ARCOM, al unificar las guías ya mencionadas, facilita la actuación del sujeto minero frente a las entidades de control reduciendo los tiempos y recursos empleados en entregar la información solicitada, de una manera más organizada y ordenada, lo que incentiva al desarrollo del sector, en cuanto a la simplificación de trámites.
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Andrés Villalba Burbano
Asociado
A finales del año 2016, se establece dentro del Ministerio del Trabajo como una prueba piloto la práctica del teletrabajo. Así, el Ministerio del Trabajo con el fin de normar esta práctica laboral, emite los Acuerdos Ministeriales Nros. MDT-2016-0190 y MDT-2018-0002-A, los cuales establecen la normativa referente al teletrabajo en el sector privado; y los Acuerdos MDT-2017-0090-A y, MDT-2018-0002-B., atenientes al sector público.
Dentro de la normativa legal, se pueden evidenciar dos tipos de modalidades de ejercicio del teletrabajo i) de forma permanente, cuando el empleado realiza las jornadas laborales comunes o extendidas fuera de las instalaciones físicas de la compañía, a través de medios tecnológicos. El trabajador tiene la obligación de ir a la empresa siempre que sea requerido por el empleador; y ii) forma parcial, en este caso de modalidad de teletrabajo parcial, el empleado realiza sus obligaciones laborales fuera de su lugar habitual de trabajo con un máximo de 24 horas semanales, y el resto de horas laborables las realiza de forma física, dentro del establecimiento de trabajo común.
La normativa en cuanto al teletrabajo es clara pero escasa debido a que regula lo básico y no ahonda en criterios técnicos y de especificidad, debido a la novedad del tema y dado que aún no se socializa para ir ganando aceptación en el ámbito privado, incluso en el sector público, sin embargo podemos pensar que solo es cuestión de tiempo para tener un gran número de teletrabajadores en el Ecuador.
Las bases principales para que las entidades privadas implementen el teletrabajo, así como también los requisitos y particularidades para la implementación de esta nueva modalidad de trabajo, recogidos del acuerdo ministerial antes mencionado, que regula el teletrabajo en lo privado, son las siguientes:
- El carácter voluntario para teletrabajar.
- La reversibilidad, esto es que el teletrabajador tiene derecho a volver a sus actividades anteriores, es decir, a retornar a sus labores de manera presencial.
- La igualdad en cuanto a las remuneraciones entre el teletrabajador y el trabajador presencial.
- El derecho al pago de horas suplementarias y extraordinarias.
- Igualdad en las prestaciones sociales tanto para teletrabajadores y trabajadores presenciales.
- Respeto a sus derechos como teletrabajador y cumplimiento de obligaciones como tal.
- La labor del teletrabajador debe tener una carga horaria determinada a fin de pueda cumplir los objetivos en el tiempo señalado, sin que se excedan en las horas legalmente consideradas.
- En cuanto a los gastos e inversiones para que se lleve a cabo el teletrabajo deben ser cubiertos por el empleador o empresa
- Confidencialidad en la información que maneja el teletrabajador.
- Igualdad de posibilidades de promoción y desarrollo tanto para teletrabajadores y trabajadores presenciales.
- Velar por la seguridad e integridad del teletrabajador en la prevención de riesgos de trabajo, cuidando las características del lugar de teletrabajo.
En conclusión, es claro poder observar que la normativa en cuanto al desarrollo del Teletrabajo es aún incipiente en el Ecuador, esto es lógico decirlo al aplicar el precepto legal tan conocido de que el Derecho va a la par con el avance social y tecnológico, y dentro de nuestro país todavía existe cierta falta de aceptación y confianza a este método nuevo de relación trabajador – empleador, pero en materia de derecho laboral podríamos decir que significa un gran desarrollo, pues permite la creación de un sinnúmero de puestos de trabajo.
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Bryan Escaleras Martínez
Asociado Junior / Junior Associate
En septiembre, la Agencia de Regulación y Control Minero -ARCOM-, expidió el “Reglamento para el Registro, Remate, Venta, Transferencia Gratuita, o Chatarrización de los Bienes y Destino del Material Mineralizado, o Abandonado, Decomisados por la Agencia de Regulación y Control Minero o dispuestos por Autoridad Judicial”, el cual tiene como objetivo, normar el procedimiento a seguir para el registro, remate, venta, transferencia gratuita o chatarrización de los bienes y el destino del material mineralizado, o abandonado, decomisados por la Agencia de Regulación y Control Minero; o los que hayan sido entregados a la Agencia de Regulación y Control Minero por disposición de autoridad judicial.
Cabe señalar, que la -ARCOM-, se vio en la necesidad de reformar la normativa interna para permitir regular el procedimiento de remate y/o transferencia de los bienes incautados o decomisados por actividades mineras ilegales en el país, en cumplimiento de la Ley de Minería, su Reglamento General y el Decreto Ejecutivo No. 649 de 28 de enero de 2019.
Así, la ARCOM, previo a determinar que una actividad minera es ilegal, deberá iniciar de oficio o mediante denuncia, los procedimientos del caso y evidenciar si, al momento de la inspección, se determinare la existencia de explotación ilegal, con lo cual se procede a la inmediata suspensión de las actividades, al decomiso de la maquinaria con la que se estuviere cometiendo la infracción y de los minerales explotados, los mismos que quedarán bajo custodia de un depositario designado por la autoridad o de la Policía Nacional, conforme se establezca en el Acta respectiva.
El Reglamento mencionado, entre otros temas, establece principalmente el procedimiento de remate de los bienes y materiales decomisados, los cuales serán objeto de remate en una subasta pública mediante un sobre cerrado. El procedimiento de remate, tendrá un plazo estimado de treinta (30) días contados a partir de la fecha en la cual la Máxima Autoridad emita la Resolución de Inicio de Remate de los bienes, la cual deberá estar debidamente motivada, y contendrá la recomendación de la Dirección Administrativa Financiera.
Es importante recordar que, los reclamos y recursos administrativos para impugnar las actuaciones administrativas de las autoridades mineras, se regirán por el Código Orgánico Administrativo, siempre que no tengan un tratamiento especial en la Ley de Minería o en su Reglamento.
Sin perjuicio de lo mencionado, las resoluciones administrativas de las autoridades podrán ser impugnadas directamente en sede judicial, en la jurisdicción contenciosa administrativa, sin necesidad de agotar la vía administrativa.
Andrés Villalba Burbano
Asociado / Associate
En el año 2015, se aprobó la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la inversión Extranjera (en adelante Ley APP), mediante la cual, se buscaba crear incentivos para la existencia de asociaciones público privadas con la finalidad de ejecutar proyectos de interés para el Estado y que a su vez se conviertan en oportunidades de inversiones para el sector privado. Es así, que, en el 2017 el Comité Interinstitucional de APP, desarrolló un instructivo para la presentación y aprobación de proyectos APP mediante la Resolución Ministerial No. 9 (en adelante Resolución).
Dichos proyectos presentan particularidades, por lo que se vuelve indispensable actualizar la normativa a medida que se van ejecutando los mismos debido a las dificultades identificadas en la práctica para su operatividad, por lo que, en julio de 2019, se introduce una reforma a los lineamientos para la presentación de los proyectos APP, especialmente respecto de uno de los requisitos que deben cumplirse por el sector público.
Cabe destacar que, por un lado, la iniciativa pública debe cumplir con tres (3) etapas para la presentación de los proyectos APP, que son: i) Etapa de análisis de viabilidad y conveniencia.- que consiste en la búsqueda del diseño conceptual del proyecto y la evaluación de su conveniencia en el ámbito social, financiero y otros; (ii) Etapa de aprobación del proyecto bajo modalidad APP e incentivos.- que deberá ser realizada ante el Comité Interinstitucional, para lo cual se deberán anexar múltiples documentos a ser explicados más adelante; y (iii) Etapa de gestión contractual y monitoreo.- cuya finalidad es evaluar el impacto y resultado del proyecto APP; y por otro lado, debe la iniciativa privada presentar los mismos requisitos de la etapa uno, más la documentación adicional exigida por el Comité y la legislación.
Entre la documentación a anexarse en la etapa dos (2) se encuentra: el proyecto y sus anexos, la declaratoria de interés público, el decreto de excepcionalidad, los informes de viabilidad legal, socioeconómica, técnica, financiera y ambiental; los análisis de conveniencia, cumplimiento de lineamientos, del régimen de incentivos aplicables; la resolución de aprobación del proyecto, el borrador de pliegos, la ficha única del proyecto y cualquier otro, que el Comité interinstitucional así lo solicite. En ese sentido, la reforma a la Resolución, está encaminada a facilitar la forma de cumplir con la declaratoria de interés público.
Debe indicarse que antes de la reforma, se exigía que la declaratoria de interés público se lleve a cabo mediante un acto administrativo, lo cual suponía una formalidad rígida debido a la estructura legal provista y que debía comprender los elementos a saber: competencia, objeto, voluntad, procedimiento y motivación; lo dicho traía como resultado un trámite más demorado. Con la reforma actual, dicha declaratoria se hace a través de un acto de simple administración, lo cual permite que el requisito sea cumplido de manera más ágil y eficaz, y torna como positiva la referida introducción.
Así, la evaluación constante sobre la normativa que rige los proyectos APP es indispensable, ya que, al ser una práctica relativamente nueva en Ecuador, es común que su tramitología se confunda con la aplicable a la materia de contratación pública debido a la existencia de participación del sector público, no obstante, contando con una legislación clara y bien definida, se podrá comprender la finalidad y objeto de las alianzas público privadas, cual es el fomento de la inversión nacional, extranjera y el financiamiento productivo.
Angélica Campoverde Ortiz
Asociada
La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.
En Abril, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, expidió un nuevo Reglamento para la Impugnación de Resoluciones de la Superintendencia, el cual tiene como fin, armonizar sus procesos administrativos con lo que dispone el Código Orgánico Administrativo que entró en vigencia el año pasado.
Cabe señalar, que la Superintendencia es un organismo de control, el cual tiene la potestad de emitir resoluciones que extinguen o crean derechos, o bien pueden en algún momento, llegar a menoscabar derechos de las personas jurídicas, reguladas por ella. Por ello, sus actos no pueden ser definitivos y existe la posibilidad de impugnarlos, no solo por la vía judicial, sino también en una etapa administrativa dentro de la misma entidad.
En tal razón, contra dichos actos se pueden interponer, ya sea el recurso de apelación, o el extraordinario de revisión. Mediante este reglamento, se regulan los recursos que caben contra los actos emitidos por la Superintendencia, así como contra las decisiones emitidas por el Director de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), las resoluciones expedidas al amparo de la Ley General de Seguros y de la Ley Orgánica que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica.
La impugnación de las resoluciones, deberá ser presentada ya sea ante el Superintendente o ante el Director de la UAFE según corresponda, y su contenido debe guardar armonía con lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento, en donde se detallarán los hechos que sirven de fundamento del recurso y que se identificarán de manera precisa dentro de las pruebas a ser aportadas, lo cual es de gran importancia para la defensa del afectado, ya que posterior a este momento procesal, no se podrá incluir ninguna otra prueba.
Cabe anotar que la presentación de la impugnación señalada, no conlleva la suspensión de la ejecución del acto, lo cual puede solicitarse en un término máximo de tres (3) días y bajo la estricta motivación que reúna lo siguiente: (i) que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, y (ii) que se encuentre en diversas causas de nulidad de pleno derecho, ambas previstas en el Artículo 105 del Código Orgánico Administrativo.
La Superintendencia tendrá el plazo máximo de un (1) mes desde que se presenta el recurso de apelación o extraordinario de revisión, para resolverlo. Es por eso, que las impugnaciones deben ser claras, precisas y sobretodo perfectamente fundamentadas a fin de obtener una decisión favorable a quien presenta dicha acción.
Angélica Campoverde Ortiz
Asociada
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La Agencia de Regulación y Control Minero, mediante Registro Oficial No. 754 de 06 de febrero de 2019, expidió el Reglamento de Aplicación al Procedimiento Administrativo de Ejecución Coactiva, que tiene por objeto regular el procedimiento de ejecución coactiva para la recaudación de los valores que se generen a su favor, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.
El Reglamento mencionado, y la Ley de Minería otorgan a la Agencia de Regulación y Control Minero la potestad de iniciar procedimientos coactivos a la Empresa Nacional Minera, a las empresas mixtas mineras, a la iniciativa privada, a la pequeña minería y minería artesanal y de sustento. Siendo importante recordar a las empresas que comercialicen sustancias minerales legalmente autorizadas en el Ecuador, las obligaciones establecidas en el Artículo 53 de la Ley Minera, prevé que las empresas que realicen esta actividad deberán:
a) Constituirse en agentes de retención sujetándose a las normas tributarias vigentes;
b) Efectuar declaraciones en forma detallada, consignando todas las retenciones y deducciones realizadas; y,
c) Enviar un Informe semestral al Ministerio Sectorial sobre el origen, volumen y valor de sus compras; destino, volumen y valor de las ventas; retenciones efectuadas y cualquier información estadística que fuere requerida por el Ministerio Sectorial. Dichos informes serán remitidos en formularios simplificados que para el efecto elabore la Agencia de Regulación y Control Minero.
Cabe recalcar, que las empresas que consideren que sus derechos han sido vulnerados por parte de la Agencia de Regulación y Control Minero al iniciar un procedimiento de ejecución coactiva, podrán oponerse únicamente al procedimiento de ejecución, mediante la interposición oportuna de una demanda de excepciones, mismas que deberán fundarse en el Artículo 76 del Reglamento de Aplicación Administrativo de Ejecución Coactiva ante las o los juzgadores competentes, siendo ésta la única manera de interrumpir el procedimiento de ejecución coactiva, de la mano de las garantías respectivas.
Es importante recordar a los titulares de concesiones mineras y empresas que comercialicen sustancias minerales de manera legítima en el Ecuador, el cumplimiento de las obligaciones ya mencionadas, con la finalidad de evitar procedimientos de ejecución coactiva o la cancelación de su licencia de comercialización, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan.
Andrés Villalba Burbano
Asociado
La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa.
Un aspecto contundente y necesario para dar inicio a las actividades intrínsecas en un proyecto extractivo, es la licencia ambiental, misma que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de dichos proyectos que se encuentran definidos al amparo de un contrato con el Estado. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que se deben cumplir para prevenir, mitigar o remediar los efectos indeseables que el proyecto autorizado pueda causar en el ambiente.
Dentro de los puntos más relevantes –y controversiales- a tener en cuenta para el otorgamiento de una licencia ambiental está la participación ciudadana, reconocida como un derecho en la Constitución de la República, donde el Estado garantiza la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales, en las zonas de influencia directa e indirecta del proyecto.
En ese orden, el Código Orgánico del Ambiente en su Artículo 184 establece que: “La Autoridad Ambiental Competente deberá informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como de los posibles impactos socio ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participación de la población será la recolección de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y económicamente viables…”
Las licencias en cuanto a su contenido deben ir encaminadas a garantizar, entre otras, la participación ciudadana, durante la vida del proyecto, la cual debe articularse en su resolución de otorgamiento con obligaciones taxativas, según la ley, de la siguiente forma:
- La obligación de notificar inmediatamente a la autoridad competente, la ocurrencia de accidentes o contingencias dentro del proyecto;
- Realizar un nuevo procedimiento de consulta, de existir cambios en la actividad o proyecto original, conforme a lo dispuesto en el Artículo 398 de la Constitución de la República y al Artículo 176 del Código Orgánico del Ambiental;
- Incorporar los criterios de la comunidad a la gestión social y ambiental del proyecto, en todas sus fases, mediante mecanismos de recepción de observaciones de parte de la población del área, en el marco de los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley;
- De existir modificaciones al proyecto o actividad, se culminarán con la expedición de una nueva autorización administrativa exigida por la misma autoridad; y
- Instaurar proyectos de inspecciones de existir modificaciones, ampliación o acción de las actividades a fin de determinar la magnitud del impacto generado, para de esta manera atender las inquietudes e incidir en los patrones de construcción social.
Con estos aspectos, se pretende mejorar el marco legal actual y desarrollar directivas y procesos más claros y transparentes, supervisando de manera periódica el desarrollo de los mecanismos de participación durante la ejecución de los proyectos, que a su vez deberían estar incorporadas en el texto de la licencia, de manera que se asegure su funcionamiento y eficacia, garantizando la simetría de información entre los ciudadanos, el titular del proyecto, observadores y autoridades, esto sin perjuicio que la compañía titular del proyecto lo introduzca e implemente en sus políticas de operación según la jurisdicción donde se encuentre.
Juliet Calvo Ramírez
Paralegal
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