El pasado 28 de septiembre, en la Edición Oficial del Registro Oficial No. 1078 se publicó la Resolución RE-SERCOP-2020-0110, misma que tuvo por objetivo modificar la Resolución No. RE-SERCOP-2016-000072 (más conocida como la Codificación de Resoluciones del SERCOP) en el sentido de obtener la publificación de las transacciones relacionadas con obligaciones de contratos públicos.

Si es verdad, el tema de la corrupción en la contratación público está en auge en nuestro país; este es el momento exacto para realizar reformas legales eficaces que tiendan a servir de instrumentos para mitigar el problema. No obstante, este problema, conocido desde la esfera penal como “delitos de cuello blanco” se caracteriza por ser constituido por actitudes ilícitas que no se solventan con una simple disposición legal sino con acciones realmente investigativas que determinen el móvil y la estructura de la acción dolosa emprendida por los agentes de corrupción.

En este sentido, la novel reforma plantea, principalmente, a) ampliar el levantamiento de sigilo bancario a los “beneficiarios finales o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de recursos públicos” mediante la declaración del oferente; y, b) la publificación de la información a través del portal de información de web.

Como se mencionó, en el supuesto de que las autoridades se hallen frente a una estructura tan bien elaborada como una estructura criminal de manejo de recursos públicos, figuras como el sigilo bancario y el velo societario se vuelven un obstáculo para las acciones estatales. No obstante, respecto al sigilo bancario, cabe destacar que su naturaleza atiende al derecho a la intimidad que ostenta toda persona; de ahí que la decisión del levantamiento del sigilo es personalísima. Conforme lo estipulado en la novel Resolución, la autorización de sigilo debe abarcar no solo al proveedor sino también a los beneficiarios finales de los recursos que se eroguen en función del contrato (que no participan activamente del proceso de selección); de ahí que, en principio, el espíritu de lo redactado será de compleja concreción en la realidad y, por otro lado, inmiscuye no solo a los oferentes sino también a todos quienes alcance el flujo del dinero, es decir, -atreviéndose a pensar- que hasta a los proveedores del contratista.

Por otro lado, el sigilo es una regla general, pero -como toda regla general- tiene su excepción, una de ellas, la concreción de delitos por atender al orden e interés público. No obstante, conforme la redacción de la reforma se entiende que el levantamiento será la generalidad y, peor aún, la exposición que se genera a raíz de concebir el levantamiento como un aspecto sujeto a publicidad. Así, en un ejemplo grosero, el proveedor del Estado deberá no solo autorizar el sigilo de sus cuentas sino de todos los beneficiarios de ese dinero (sobre los que no ejerce control, en teoría) y, por otro lado, ese levantamiento no solo que será con fines investigativos, sino que incluirá la exposición a través de un medio web abierto.

Más allá de estar de acuerdo o no con la figura del sigilo bancario, es imperativo replantearse la finalidad de la misma y contrastarlo con las acciones públicas adoptadas en los casos contemporáneos de corrupción para determinar si éste ha solapado los mismos o simplemente la deficiencia viene dada por las acciones de control emprendidas. El sigilo no es el problema, el problema es la mala utilización del mismo y la ineficacia (probablemente mal intencionada) de las acciones de control emprendidas. El principio es bueno, pero la forma puede ser perfectible.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Carlos Becilla Peñafiel

Asociado


[1]              Fotografía: Foto de Dinero creado por pressfoto – www.freepik.es

El 18 de septiembre de 2020 la Corte Constitucional ecuatoriana emitió una resolución favorable sobre un pedido de consulta popular, la cual tiene como finalidad la prohibición de la actividad minera en zonas de recarga hídrica en la ciudad de Cuenca. En resumen, la Corte emitió este dictamen favorable a las cinco preguntas planteadas por el Concejo Cantonal de Cuenca. La Corte, sobre los efectos de la Consulta popular deja sentado que los mismos serán aplicables a futuro, y no podrán ser retroactivos, lo cual significa que no podrán afectar derechos adquiridos a través de las concesiones mineras legalmente otorgadas.

Cabe destacar que, el proceso para la Consulta Popular empezó en una reunión extraordinaria, en la cual el Consejo Cantonal de Cuenca aprobó con quince votos a favor y uno en blanco llamar a consulta popular “por el agua de Cuenca” como lo denominaron los activistas ambientales de diferentes colectivos de la ciudad.

La pregunta que fue aprobada en general es la siguiente y esta es la misma en su redacción para cada una de las cinco preguntas de la consulta, solamente cambiando el nombre de los Ríos en cuestión:

¿Está usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Tarqui – (Tomebamba,  Machangara y Norcay) , según la delimitación técnica realizada por la Empresa Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Etapa EP?[1]

En un primer instante se presentaron dos preguntas para proteger a los ríos Yanuncay y Tarqui pero la Comisión de Ambiente del Consejo Cantonal, decidió ampliar estas preguntas incluyendo a los ríos Tomebamba,  Machangara y Norcay.

Ya en el aspecto técnico de la resolución, la Corte Constitucional, afirmó que en la Consulta popular de las preguntas sobre las cuales se realizó el control constitucional, se debe anexar el “Mapa de coordenadas de las zonas de recarga hídrica elaborado por la subgerencia y gestión ambiental de la Empresa De Agua Potable de Cuenca (Etapa)”.

En caso de un pronunciamiento afirmativo del electorado, el Concejo Cantonal de Cuenca deberá incluir la prohibición de la minería en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Gestión de Suelo.

El control de la prohibición de la actividad minera en esas zonas, en el caso de tener un pronunciamiento favorable, estará a cargo de tres instituciones municipales de Cuenca: Dirección de Control, Comisión de Gestión Ambiental y Etapa EP.

Sin duda, la provincia del Azuay tiene muchos protagonistas rehaceos a la minería legal y responsable, pese a ser tradicionalmente una provincia minera. Hay renuencia social más que ambiental, según autoridades nacionales. Ello supone que olvidan que es posible mantener actividades mineras de manera responsable, siempre y cuando se apliquen medidas correctivas y preventivas para cada caso, situación y zona que se estudie, aunado a las particularidades de cada yacimiento, circunstancias que sin duda deberán tener como prioridad a la sustentabilidad, el ambiente, las comunidades y, consecuentemente a los beneficios económicos.

En conclusión, nuestra sociedad encasilla a la minería como una actividad sinónimo de contaminación y muerte, porque lamentablemente algunos de estos impactos negativos, con sus efectos colaterales en el ambiente, están visibles y son verificables, pero la mayoría de ellos, por no decir todos, han sido generados por la minería ilegal, actividades contrarías a la minería responsable. 

Urge cambiar el discurso social y lograr un avenimiento entre los distintos actores, de lo contrario, el rechazo a la minería seguirá perpetrándose en otras provincias, quienes querrán replicar lo que hizo Girón y ahora, Cuenca.

 La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado Junior


[1]              https://es.mongabay.com/2020/09/consulta-popular-cuenca-ecuador-para-prohibir-mineria-y-proteger-agua/

El pasado 14 de septiembre, se publicó en el Registro Oficial 288, el acuerdo Ministerial MDT-2020-093 que fue emitido en mayo del presente año, con la finalidad de desplegar las directrices para la reactivación económica con el retorno progresivo al trabajo en el sector privado, precautelando la salud de los trabajadores ante el brote de la enfermedad COVID-19.

Claramente se establece que el empleador tiene la potestad para adoptar las modalidades laborales previstas en el Acuerdo, mismas que consisten en: (i) la adopción o continuidad del teletrabajo, (ii) la disposición de horarios diversificados de trabajo, (iii) turnos, (iv) fechas y (v) grupos de trabajo; tomando las medidas de seguridad y salud en el lugar de trabajo, de acuerdo a los riesgos laborales propios de su actividad, y debiendo realizar guías sanitarias y capacitaciones para resguardar la salud de todos los empleados dando además prioridad al distanciamiento social requerido.

El retorno al trabajo es un desafío para los empleadores, quienes deben implementar todos los protocolos respectivos con la finalidad de precautelar la salud de todos sus trabajadores. Resulta realmente un reto integrar todas las directrices y normativas expedidas por Ministerio del Trabajo sobre las opciones para el retorno del trabajo o el ajuste de jornadas laborales, quedando a criterio del empleador adoptar las normas de Seguridad y Salud propicias con la finalidad de no ser multados por la Autoridad competente.

Ciertos empleadores han optado por mantener al teletrabajo como una modalidad permanente, en vista de los beneficios que existen, modalidad que ha sido regulada de mejor manera, ya que existe el derecho a la desconexión del trabajador así como la obligatoriedad del empleador de dotar de los equipos necesarios para ejecutar de forma adecuada el teletrabajo. Esta modalidad además sirve de apoyo para que las personas que se encuentran dentro de los grupos vulnerables, puedan mantener sus puestos de trabajo, siempre y cuando sus funciones así lo permitan.

Finalmente, mediante este Acuerdo Ministerial, se indica que la recuperación de la jornada laboral que fue suspendida en los meses anteriores, será determinada por el empleador, quien señalará la forma y el horario de recuperación de la jornada, respetando los límites de la jornada máxima establecidos en el Código del Trabajo.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

María Angélica Campoverde 

Asociada


[1][1]             Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/negocios’>Foto de Negocios creado por freepik – www.freepik.es</a>

Este día lunes 14 de septiembre el Ministerio del Trabajo expidió en Acuerdo Ministerial MDT-2020-181 con el cual expidió “Las Directrices Para La Aplicación Del Teletrabajo En El Código Del Trabajo, Conforme Lo Establecido En La Ley Orgánica De Apoyo Humanitario Para Combatir La Crisis Sanitaria Derivada Del Covid-19” Sin duda un instrumento esperado con muchas ansias por todos los sectores productivos del país, más aún cuando esta modalidad proponía ser una solución inmediata para los desafíos que impone esta inusitada emergencia a las administraciones públicas.

En primer lugar, el contexto sobre el cual se desarrolla este acuerdo es el de la Disposición Reformatoria Primera de la denominada Ley de Apoyo Humanitario que reformó el artículo 16 del Código del Trabajo agregando a continuación un artículo innumerado relacionado al teletrabajo como una forma de organización laboral. De ahí que el artículo 3 del novel Acuerdo Ministerial, lo primero que hace es aclarar que esta modalidad organizacional no afecta a la esencia del contrato de trabajo, es decir, no afecta ni a los servicios lícitos y personales prestados, ni a la relación de dependencia o sumisión, ni mucho menos a la remuneración fijada por contraprestación.

En este sentido, los empleadores deberían realizar un análisis respecto de la imprescindibilidad de contar con el trabajador en las oficinas físicas o si pueden empezar o continuar realizando teletrabajo. Este artículo 3 también deja en claro que la disposición del lugar dónde se debe realizar el trabajo no depende de la voluntad del trabajador sino de la disposición del empleador. De ahí cabe destacar que esta facultad es también una responsabilidad social con sus trabajadores ya que, a pesar de que el Acuerdo no estipula nada al respecto, por temas de responsabilidad social e incluso de humanidad los empleadores no deberían exponer a los trabajadores a riesgos innecesarios más aún cuando se puede habilitar al teletrabajo.

No obstante, el Acuerdo dedica los artículos 7, 8 y 9 para los casos en los cuales los trabajadores no puedan aplicar el teletrabajo, sin embargo, no previó el hecho de que sean los empleadores los que, sin justa evaluación, decidan regresar las labores presenciales normales, como era antes del Decreto Ejecutivo 1017. Aunado a ello, el Acuerdo no plantea sanciones para la antedicha hipótesis.

En este mismo sentido, el artículo 11 también aclara que esta modalidad no afecta las reglas básicas de los contratos, es decir, los límites de carga horaria y los límites mínimos o básicos de remuneración que deben observar todos los contratos. También se aclara, de forma obvia, que el trabajo bajo esta modalidad no acarreará el pago de los beneficios de alimentación, transporte y uniformes, en los que ciertos trabajadores se encuentran y se encontraban enmarcados.

Como ya se lo había abordado en un boletín anterior en este espacio, el derecho a la desconexión es un derecho novedoso que ha tomado tal relevancia al punto de ser objeto de análisis de la OIT; sin embargo, la tónica común era que, en varios países tanto europeos como americanos, no se habían contemplado sanciones realmente coercitivas; Ecuador, no escapa a esta tónica.  El artículo 5 del Acuerdo, vuelve a contemplar este derecho, pero no impone consecuencias ante la violación de dicho derecho.

Con esto, el Acuerdo Ministerial deja en claro la duda respecto a la esencialidad de las estipulaciones contractuales relativas al lugar del trabajo y deja por sentando que no es causal de terminación. Sin embargo, el Acuerdo no ofrece una solución real para los problemas prácticos que se dan en esta variación de la relación laboral.[1]

La información aquí publicada no supone ningún consejo o asesoría legal particular, siendo su función meramente informativa

Carlos Becilla Peñafiel

Asociado


[1]              Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/casa’>Foto de Casa creado por freepik – www.freepik.es</a>

El pasado 12 de septiembre a las 23H59, se puso fin al estado de excepción que fue decretado por parte del Ejecutivo el 16 de marzo del año en curso y que luego fue renovado por treinta (30) días más como lo permite la Constitución del Ecuador. Con dicho acto también se termina la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria. Así lo establece el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 00024-2020, publicado en el Registro Oficial de 17 de junio de 2020.

La terminación del Estado de Excepción no autoriza las clases presenciales en las escuelas públicas, éstas seguirán suspendidas, se mantendrá el teletrabajo para personas vulnerables y las fronteras y puertos continuarán con restricciones.

De esta misma manera, quedarán suspendidas las concentraciones en sitios públicos y el funcionamiento de centros cerrados como discotecas o bares, hasta una nueva orden.

Asimismo, las autoridades municipales han adoptado medidas sobre la circulación de vehículos y otras disposiciones en procura de minimizar la amenaza de contagio y permitir la reactivación económica, otro de los objetivos de la desescalada.

Ahora bien, entre las medidas que continúan vigentes para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, gracias a la aprobación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, tenemos a la relacionada con los arrendamientos, en este caso los arrendatarios en Ecuador están protegidos del desahucio hasta el 12 de noviembre del 2020.

Es así que, el Artículo 4 de la Ley Humanitaria suspende de forma temporal el desahucio en materia de inquilinato, durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días (60) después de su conclusión. Es decir, tras la finalización de estado de excepción vigente (13 de septiembre) los inquilinos aún estarán protegidos por dos (2) meses más.

La Ley Humanitaria puntualiza que, si los arrendatarios quieren acogerse a esta suspensión temporal, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes; en el caso de locales comerciales, el arrendatario deberá demostrar que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación a febrero de 2020.

Además, existe la posibilidad de que la suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato se extienda en caso de que el arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados.

Cabe recalcar que esta suspensión no implica condonación de ningún tipo de las obligaciones, salvo que el arrendatario y el arrendador lleguen a un acuerdo. Así también, en los casos en que el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria, y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado Junior


[1]              Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/negocios’>Foto de Negocios creado por d3images – www.freepik.es</a>


Al cumplirse los ciento ochenta (180) días de transición establecidos por la Ley Orgánica de Simplificación Tributaria para aplicar los temas relativos al IVA sobre los servicios digitales, así como, una vez expedida la Resolución del SRI Nro. NAC-DGERCGC20-00000055, Ecuador es parte del selectivo grupo de países que gravan los servicios que se prestan mediante plataformas digitales.

En primer lugar, debe aclararse que no se trata de un tributo nuevo, sino que, a las previsiones legales ya establecidas dentro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se han añadido como objetos del tributo, a los servicios digitales. El IVA es un impuesto indirecto que termina siendo una carga del destinatario final de la cadena productiva de un bien o servicio, es decir, del consumidor. En este sentido, el IVA grava todo tipo de transferencia de bienes y servicios, no obstante, existen, así mismo, bienes o servicios gravados con tarifa 0; un ejemplo de bienes son los libros, un ejemplo de servicios son los de turismo receptivo facturados dentro o fuera del país.

Para la implementación de estos servicios se ha establecido una modalidad de castro donde deben constar los servicios sobre los que se tributará. Esto, es muy distinto al servicio de internet doméstico que cada uno tiene en su casa, así, por ejemplo, se paga IVA por contratar a un proveedor de internet, este internet nos traslada al mundo virtual donde, como ya es costumbre, se puede realizar e-commerce, es decir, lo mismo que se realiza en el mundo real, comprar y vender, se puede hacer en el mundo virtual del internet.

Con lo dicho, se puede distinguir que una cosa es pagar el IVA del servicio de internet y otra es pagar IVA por el servicio ofertado dentro de la web. Así, se paga IVA cuando se contrata y factura con una proveedora de internet y, dentro del mundo virtual que ese servicio contratado nos permite ingresar, también pueden existir servicios o bienes ofertados. Tal es el caso de adquirir servicios de reproducción de música o video vía streaming, al cual uno accede a través de la adquisición de una licencia o suscripción. En el caso de visualizadores de libros, como es el caso de Kindle, se paga por el servicio de visualización mas no se debería pagar por la adquisición del e-book, considerando los libros (físicos) están gravados con tarifa 0. Así mismo, se deberá pagar por el servicio de gestión de paquetes turísticos que ofrecen páginas como Booking o Expedia ya que es a través de estas donde se crea el “mercado” entre el operador turístico y el turista, sin embargo, si la página sería únicamente un metabuscador de pasajes u hoteles no debería considerárselo, ya que en ese caso estas páginas redireccionan a la plataforma de la agencia de viajes o de la aerolínea respectiva.

Por otro lado, un servicio que llama la atención al estar contemplado dentro del catálogo del SRI son las aplicaciones de videoconferencias tan esenciales como Skype o Cisco Webex. Que se graven estas aplicaciones es como decir que se pague IVA por arrendar una oficina física en un tiempo donde no se puede ejercer plenamente el trabajo físico (situación imprevista al momento de aprobación de la Ley). Así mismo, también llama la atención que graven IVA las páginas de educación como Open English, Domestika o TOEFL. 

Si es verdad el gravamen del IVA ha sido debidamente ejercido a través de la reserva de ley, hubiese sido bueno establecer medidas provisionales, acordes a la realidad actual, que ayuden a incentivar el e-commerce e inclusive impulsen la utilización de Fintech o de legaltech.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Carlos Becilla Peñafiel

Asociado


[1]                Fotografía: 

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Con la legalización del cannabis, sea de forma medicinal o de uso recreativo a nivel mundial, la industria del cannabis se ha convertido en una de las inversiones de más alta rentabilidad, ya que los valores de rendimiento que proporciona son superiores a los recursos que se utilizan, siendo este denominado como el “oro verde” de nuestros tiempos. 

Un ejemplo de lo mencionado, es el estado de California, uno de los cincuenta (50) Estados que conforman los Estados Unidos de América, que se ha unido a otros siete (7) Estados (Colorado, Washington, Maine, Oregón, Washington DC, Nevada, Massachussetts y Alaska) que permiten el negocio y consumo de marihuana para uso recreativo, disparando la cotización de las compañías relacionadas con el negocio del cannabis, las cuales han acumulado su rentabilidad en hasta el 100% en los primeros días del año 2018.

Al respecto, en Ecuador, tras la legalización del cáñamo, el pasado 24 de diciembre del 2019, fecha en la cual, entraron en vigencia las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), en las cuales, se aprobó la tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis, se abrió una gran ventana de posibilidades en esta industria, en la que muchas personas han decidido emprender. Para ello, vale preguntarse:  

¿Cuáles son los negocios más rentables de esta industria?

A continuación, presentaremos algunos ejemplos de negocios rentables que presenta la industria cannábica: 

  1. Alimentos potenciados con Cannabis: 
  • Uno de los negocios que se encuentra proliferando a nivel mundial, son los alimentos enriquecidos con derivados del cáñamo.  Las semillas del cáñamo como súper alimento, han sido una fuente importante de fibras y medicamentos durante miles de años en el Viejo Mundo. Los documentos más antiguos existentes describen el uso de las semillas de cáñamo como alimentos y como medicina procedente de China. Hay una buena evidencia de que el cáñamo se empezó́ a usar como fuente de fibra y como medicamento en toda la Cuenca del Mediterráneo, desde levante (Egipto) hasta poniente (Marruecos), varios siglos antes de Cristo (AC).
  • Producto Cosméticos: 
  • Actualmente, muchas empresas han decidido elaborar y producir cosméticos con materia prima derivada del CBD, en razón de que posee varias propiedades para cuidar la piel, como calmante, ya que reduce y atenúa los procesos irritativos e inflamatorios de la piel. Su acción calmante es inmediata y a largo plazo. Es hidratante, ya que el aceite de semillas de hemp contiene casi un 85% de ácidos grasos esenciales. En concreto, de Omega 3 (ácido alfa-linolénico) y Omega 6 (ácido linoleico), así como ácido gamma-linolénico y ácido esteardónico. Esto lo convierte en un activo nutritivo excepcional que ayuda a equilibrar la epidermis. Es relajante, en razón de que el CBD, actúa directamente sobre los receptores cannabinoides del sistema nervioso central, pues molecularmente es muy similar a los endocannabinoides que nuestro organismo produce por sí mismo. 
  • Banco de Semillas: 
  • El Ecuador, es uno de los mejores territorios para la producción de la planta por sus condiciones climáticas, siendo de suma importancia, la genética usada para el cultivo del cannabis. En este sentido, los bancos de semillas, serán de gran importancia para los productores de plantas de CBD o cannabis, siendo un negocio muy rentable dentro de la industria y nuestro país.

De lo indicado es importante destacar la gran variedad que ofrece la industria del cáñamo como fuente alternativa de ingresos económicos, lo cual la convierte en una actividad económica muy rentable, atractiva y porque no decir original, para los inversionistas locales e internacionales. En lo demás, solo queda a instar al Estado para que genere regulación clara y rápida en cuanto a este mercado, más que nada la que corresponde ejecutar a la Agencia de Regulación y Control Sanitario (ARCSA).[1]

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Andrés Villalba Burbano

Asociado


[1]                Fotografía: 

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El pasado diez de junio del presente año, el Consejo de la Judicatura emitió la Resolución No. 61, misma que fue publicada en el Registro Oficial Edición Especial 750 el ocho de julio de 2020, mediante la cual, se establecen normas generales para regular la gestión de las citaciones que deben hacer los servidores judiciales encargados de esta tarea, enfatizando que esta actividad es totalmente gratuita y que en caso de identificarse cobros por concepto de citaciones, este hecho debería ser denunciado. 

La Resolución indica que en primer lugar, es obligación del actor el entregar las copias necesarias para la gestión de la citación, adjuntando un “formulario de entrega de copias para citación”, para que a su vez en el término máximo de un (1) día, se siente razón sobre la entrega de la documentación. Posterior a ello, en el término de dos (2) días, los auxiliares judiciales deberán elaborar las boletas de citación respectivas para entregarlas al responsable de citaciones en un término de dos (2) días más. Una vez recibida esta información, se le deberá entregar al citador la misma en el término de un (1) día para la respectiva gestión.

Una vez que el citador reciba la documentación completa, deberá realizar la diligencia de citación en un término máximo de quince (15) días, contados desde el día siguiente de la recepción de las boletas de citación, concluyendo la diligencia con la suscripción del acta respectiva en un término de un (1) día conforme un formato establecido denominado “Acta de Citación”, debiendo remitir la misma de manera automática al histórico del proceso judicial a través del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE).

Estas normas sobre la citación, resultan claras y necesarias para poder efectuar la diligencia más importante dentro de todo proceso judicial y además una solemnidad sustancial. Es evidente que la Función Judicial se encuentra saturada, más aún cuando hubo una paralización total de labores, y es imprescindible agilitar y apresurar la tramitación de procesos judiciales en pro del usuario que busca una solución legal oportuna a sus problemas.

Al mismo tiempo, sería interesante que el Consejo de la Judicatura trabaje lo más pronto posible en una modernización de todo el sistema, para poder realizar citaciones de manera electrónica a través de correos electrónicos y firmas electrónicas, eso aportaría a que toda la tramitología existente que consista en completar formularios o entrega de copias, sea eliminada en su gran mayoría.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

María Angélica Campoverde 

Asociada


[1]          Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/negocios’>Foto de Negocios creado por freepik – www.freepik.es</a> 

En estos últimos días, la sociedad ecuatoriana se ha hecho eco de la decisión del Ejecutivo en terminar con el Estado de Excepción implantado desde el 16 de marzo. Con seis (6) meses de restricción de derechos ahora cabe preguntarnos ¿y ahora qué?

Si es verdad es muy previsible que los casos aumenten, el problema no va por el número de contagios sino por la capacidad de reacción que ha tenido el Estado ecuatoriano. Ecuador es el país con mayor tasa de mortalidad de Latinoamérica y eso lleva a cuestionar mucho las medidas adoptadas dentro del manejo de la pandemia.

En el aspecto legal, la Corte Constitucional ya reprochó la actitud del Ejecutivo y del Legislativo al no adoptar medidas oportunas. Un ejemplo de aquello fue el dilatado trámite de la Ley de Apoyo Humanitario. Ahora, la misma Corte ha indicado que el Estado de Excepción no puede ser permanente y por consiguiente, este régimen excepcional, de administración estatal debe cesar y con él, la restricción de derechos.

En el reciente dictamen de constitucionalidad No. 5-20-EE/20 la Corte ha abordado el tema laboral recordando que si es verdad, las actividades laborales y económicas deben ser retomadas, estas deberán observar medidas de bioseguridad que garanticen la vida de los ciudadanos. De ahí que, en el párrafo 94 del referido Dictamen, la Corte apuesta por volver al régimen del teletrabajo como una medida que se puede volver ordinaria.

Sin Estado de Excepción se retoman los derechos suspendidos, pero mantener confinada a las personas no puede ser la única solución a este problema. Queda en manos del Ejecutivo, ahora sí, emitir verdaderas reglas que regulen el teletrabajo para casos que realmente no necesiten movilización a sus temas de trabajo y proponer medidas prácticas como ofrecer planes especiales de telecomunicaciones para servicios como educación y ciertas ramas de la salud pública.

En septiembre, Ecuador dependerá de la corresponsabilidad social pero también dependerá que se regulen aspectos necesarios de forma verdadera y no con idílicos llamados a que las empresas pongan en orden sus centros laborales e irrumpan las medidas de bioseguridad obligando a la movilización innecesaria de sus trabajadores, dependiendo los casos.[1]

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Carlos Becilla Peñafiel

Asociado


[1]              Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/personas’>Foto de Personas creado por prostooleh – www.freepik.es</a>

Con las reformas tributarias que se han dado desde el año 2018 y sus últimas reformas en diciembre del 2019, se han abierto nuevas oportunidades e incentivos para las inversiones, teniendo como condición primordial, la generación de nuevas plaza laborales.

Es sumamente importante que el sistema económico ecuatoriano permita a las actividades económicas un desarrollo de un mayor nivel de producción de bienes y servicios y además el compromiso de nuevas fuentes de empleo, por lo cual la aplicación oportuna y aprovechamiento de los incentivos tributarios deviene en nuevas inversiones y consecuente optimización de sus recursos.

Es así que, según lo que se puede interpretar de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la política económica del país tiene por objetivo, lograr un producción a un nivel exponencial máximo, lo cual va de la mano con la atracción de inversión extranjera y el impulso de la industria local, y así ampliar la capacidad de producción de bienes y servicios.

Como se explicó en los párrafos anteriores, la apuesta por el incentivo a las inversiones es una de las apuestas económicas en las que ha incurrido el país, y ello se evidencia del Decreto Ejecutivo No. 1130, donde el Presidente de la República resolvió prorrogar, por veinticuatro meses (24) adicionales, el plazo para que nuevas inversiones productivas puedan acogerse a los incentivos establecidos en los Artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Los sectores priorizados con la exoneración de impuestos son aquellos que están enlistados en el Artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y podrán ser dispensados de los tributos hasta por quince (15) años, dependiendo el lugar y sector en que se ejecute la inversión.

Cabe mencionar que, los incentivos establecidos en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal se refieren a la exoneración del impuesto a la renta y el impuesto a la salida de divisas, conforme las condiciones establecidas en dicha norma.

Para el efecto, se estableció un plazo de treinta (30) días para que El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones revise y adecue los parámetros que deberán cumplir las inversiones que soliciten someterse a régimen de incentivos establecidos en la normativa vigente, cuyo cumplimiento deberá ser monitoreado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Los mencionados incentivos establecidos en la Ley en referencia  son los siguientes:

“Art. 26.- Exoneración del impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas en sectores priorizados.- Las nuevas inversiones productivas, conforme las definiciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que inicien a partir de la vigencia de la presente Ley, en los sectores priorizados establecidos en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta, por 12 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión, y que se encuentren fuera de las jurisdicciones urbanas de los cantones de Quito y Guayaquil.

Las inversiones realizadas en estos sectores en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil podrán acogerse a la misma exoneración por 8 años.

Para sociedades nuevas, así como para aquellas ya existentes, esta exoneración aplicará solo en sociedades que generen empleo neto, para lo cual el Reglamento a esta Ley establecerá las condiciones y procedimientos para la aplicación y verificación de este requisito, en atención al tamaño de las sociedades que quieran acceder al mismo.

Las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los sectores priorizados industrial, agroindustrial y agroasociativo, dentro de los cantones de frontera, gozarán de la exoneración prevista en este artículo por 15 años.”

“Art. 27.- Exoneración del ISD para las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión.- Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión, tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos realizados al exterior por concepto de:

1. Importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto, hasta por los montos y plazos establecidos en el referido contrato. Dichos montos serán reajustables en los casos en que hubiere un incremento en la inversión planificada, proporcionalmente a estos incrementos y previa autorización de la autoridad nacional en materia de inversiones.

2. Dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, cuando corresponda, a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales domiciliadas o residentes en el Ecuador o en el exterior, accionistas de la sociedad que los distribuye, hasta el plazo establecido en el referido contrato de inversión, siempre y cuando los recursos de la inversión provengan del extranjero y el inversionista demuestre el ingreso de las divisas al país.”

En conclusión, las medidas de exenciones de impuestos efectivamente ayudan a captar la inversión extranjera como la nacional, pero no es el único factor que catapulta a una economía a crecer, también es sumamente importante tener en cuenta los escenarios de incertidumbre y desconfianza a razón de las constantes reformas legales sobre todo en el campo tributario, con cambios en las reglas del juego para los agentes económicos. Por tanto, es urgente que Ecuador recuerde que, un entorno económico y jurídico estable son condiciones esenciales de incentivo a la inversión.[1]  

La información aquí publicada no constituye consejo ni asesoría legal puntual, siendo su función meramente informativa.

Bryan Escaleras Martínez

Asociado Junior


[1]              Fotografía: <a href=’https://www.freepik.es/fotos/negocios’>Foto de Negocios creado por pressfoto – www.freepik.es</a>

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